Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:37:59
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral. Se resolvieron recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que inicialmente accedió parcialmente a las pretensiones del demandante contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes del caso
El servidor judicial demandó la nulidad de dos actos administrativos, uno mediante oficio y otro por resolución, que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales. La bonificación judicial fue creada por el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 con la restricción de que constituiría factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El demandante alegó que dicha restricción vulneraba derechos constitucionales relacionados con la remuneración equitativa y la protección laboral, sosteniendo que la bonificación es un pago habitual y periódico que constituye retribución directa del servicio prestado.
En primera instancia, el juzgado reconoció que la bonificación judicial cumple con los elementos para ser considerada salario pleno y ordenó la nulidad de los actos administrativos demandados, la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, y la inaplicación de la expresión restrictiva del Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera
La Sala confirmó en lo esencial la sentencia de primera...
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