Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:39:1
Contexto y tribunal competente
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. Se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes del caso
Un servidor público vinculado a la Rama Judicial solicitó la nulidad de varios actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, incluyendo cesantías, primas y demás emolumentos legales. La entidad demandada había limitado el carácter salarial de esta bonificación únicamente para efectos de cotización en salud y pensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
El demandante argumentó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico, que constituye una contraprestación directa por el servicio prestado y, por lo tanto, debe tener naturaleza salarial plena para todos los efectos legales y prestacionales. Además, alegó que la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 vulnera derechos constitucionales, como la igualdad, la dignidad humana y la protección de los derechos laborales mínimos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial y ordenó la nulidad de los actos administrativos cuestionados, además de la reliquidación de las prestaciones sociales del servidor público, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral. Asimismo, inaplicó la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación como factor salarial...
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