Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa a reajuste salarial con base en IPC para personal en servicio activo de las Fuerzas Militares
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:42:14
Contexto y Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). La controversia gira en torno al reajuste de la asignación básica mensual de un exmiembro de las Fuerzas Militares, solicitando que se actualizara conforme al IPC desde 1997 hasta 2002.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicio en el Ejército Nacional durante más de 20 años y se retiró en 2002. Durante los años 1997 a 2002, el salario básico percibido fue reajustado por el Gobierno Nacional mediante decretos anuales que establecían incrementos porcentuales, los cuales en algunos años resultaron inferiores al aumento del IPC. En 2015, el solicitante pidió formalmente la actualización de su salario básico y prestaciones sociales para el periodo mencionado, conforme al IPC, y la consecuente reliquidación de su asignación de retiro.
La solicitud fue negada por la entidad demandada argumentando que el régimen salarial del personal en servicio activo de las Fuerzas Militares se rige por una escala gradual porcentual fijada anualmente por el Gobierno Nacional, la cual no necesariamente coincide con la variación del IPC. Además, se planteó la excepción de prescripción cuatrienal respecto a los derechos reclamados.
El Juzgado de primera instancia confirmó la negativa a la demanda, declarando probada la excepción de prescripción, y señaló que el reajuste conforme al IPC solo aplicaba a las asignaciones de retiro...
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