Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa a reajuste salarial con base en IPC para personal en servicio activo de las Fuerzas Militares
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:42:14
Contexto y Tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). La controversia gira en torno al reajuste de la asignación básica mensual de un exmiembro de las Fuerzas Militares, solicitando que se actualizara conforme al IPC desde 1997 hasta 2002.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante prestó servicio en el Ejército Nacional durante más de 20 años y se retiró en 2002. Durante los años 1997 a 2002, el salario básico percibido fue reajustado por el Gobierno Nacional mediante decretos anuales que establecían incrementos porcentuales, los cuales en algunos años resultaron inferiores al aumento del IPC. En 2015, el solicitante pidió formalmente la actualización de su salario básico y prestaciones sociales para el periodo mencionado, conforme al IPC, y la consecuente reliquidación de su asignación de retiro.
La solicitud fue negada por la entidad demandada argumentando que el régimen salarial del personal en servicio activo de las Fuerzas Militares se rige por una escala gradual porcentual fijada anualmente por el Gobierno Nacional, la cual no necesariamente coincide con la variación del IPC. Además, se planteó la excepción de prescripción cuatrienal respecto a los derechos reclamados.
El Juzgado de primera instancia confirmó la negativa a la demanda, declarando probada la excepción de prescripción, y señaló que el reajuste conforme al IPC solo aplicaba a las asignaciones de retiro y no a los salarios en servicio activo, además de que el reclamo se presentó fuera del término legal para exigir el reajuste salarial.
Consideraciones de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, al estudiar el recurso, revocó la declaración de prescripción efectuada en primera instancia, pero confirmó la negativa a las pretensiones de la demanda.
El tribunal recordó que el régimen salarial y prestacional del personal de la Fuerza Pública es competencia del Congreso y del Presidente de la República, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. En desarrollo de esta competencia, se expidió la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 107 de 1996, que establecen la escala gradual porcentual que el Gobierno Nacional debe aplicar para fijar los sueldos básicos del personal activo.
La Sala señaló que, según la doctrina reiterada de la Corte Constitucional (sentencias C-1064/2001, C-931/2004 y C-911/2012), el derecho al salario móvil no implica que todos los servidores públicos deban recibir un reajuste anual igual al IPC. La interpretación constitucional admite que el aumento salarial puede aplicarse mediante criterios distintos al IPC, en tanto se respeten los principios de razonabilidad, equidad, progresividad y proporcionalidad.
Adicionalmente, el tribunal destacó que, en el caso concreto, el salario básico del demandante durante el periodo reclamado fue superior a dos salarios mínimos legales vigentes, superando el promedio ponderado de los salarios de los servidores públicos, por lo que no le asistía el derecho intangible a mantener el poder adquisitivo real conforme al IPC.
Por último, el tribunal confirmó que la competencia exclusiva para fijar la escala salarial del personal activo reside en el Gobierno Nacional y que, por tanto, no procede inaplicar los decretos anuales que establecieron dichos salarios.
Conclusión de la decisión y efectos
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la declaración de prescripción hecha en primera instancia pero confirmó la sentencia que negó el reajuste de la asignación básica conforme al IPC y la reliquidación de las prestaciones sociales para el periodo de 1997 a 2002.
No se dictó condena en costas en esta instancia, conforme a la normatividad vigente.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia vigente sobre el régimen salarial del personal de la Fuerza Pública y la interpretación constitucional del derecho al salario móvil, estableciendo que el reajuste salarial para el personal en servicio activo se realiza conforme a los criterios del Gobierno Nacional y no exclusivamente al IPC. De esta forma, se mantiene la competencia legal y constitucional para que el Ejecutivo fije las condiciones salariales, preservando el equilibrio fiscal y la autonomía administrativa del sector defensa.
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