Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:42:49
Contexto y antecedentes del caso
La providencia corresponde a un recurso de apelación resuelto en segunda instancia por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, que revisó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue instaurada contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial por un servidor público que reclamó la sanción moratoria derivada del pago tardío de sus cesantías definitivas.
El demandante, quien laboró como auxiliar judicial, solicitó el pago de sus cesantías en noviembre de 2017. La entidad reconoció la prestación mediante resolución en diciembre de 2017 y modificó dicho acto en febrero de 2019. Sin embargo, el pago efectivo se realizó hasta julio de 2020, superando ampliamente los plazos legales para su cancelación. Ante la negativa de la entidad de reconocer la sanción moratoria, el servidor judicial interpuso recurso de reposición y apelación, configurándose el silencio administrativo negativo.
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
La Sala de Decisión fundamentó su análisis en las normas pertinentes: la Ley 244 de 1995 y su modificación por la Ley 1071 de 2006, que establecen los términos para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías a servidores públicos y las sanciones por mora. Estas normas establecen que la entidad debe expedir la resolución de reconocimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la solicitud, y realizar el pago en un término máximo de 45 días hábiles contados desde la ejecutoria del acto administrativo correspondiente, sumando un total de 70 días hábiles para el cumplimiento.
El Tribunal recordó que la sanción moratoria no es una prestación laboral ni un derecho indemnizatorio, sino una penalidad económica que busca incentivar el pago puntual de cesantías por parte del empleador estatal. En este sentido, no es necesario demostrar mala fe para su causación; basta acreditar la mora en el pago.
El análisis del caso concreto estableció que la mora comenzó a computarse desde el 28 de febrero de 2018, fecha en la que venció el plazo legal para el pago, y finalizó el 7 de julio de 2020, un día antes del pago efectivo. Para el cálculo de la sanción, se tomó como base la asignación básica devengada al momento de la terminación de la relación laboral, conforme a la jurisprudencia vigente, en particular la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018.
El Tribunal modificó el fallo de primera instancia únicamente en el punto relativo al inicio del cómputo de la mora, fijándolo en el 28 de febrero de 2018 en lugar del 24 de febrero señalado inicialmente. Confirmó en lo demás la sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la sanción moratoria y ordenó su reconocimiento y pago.
Consideraciones sobre el proceso y la condena en costas
Durante el trámite, la entidad demandada se opuso a las pretensiones alegando que el retraso en el pago obedeció a trámites administrativos y restricciones presupuestales, y que no había lugar a sanción moratoria por falta de mala fe. Sin embargo, la Sala reiteró que la sanción se causa automáticamente ante el incumplimiento del término legal.
En cuanto a las costas, el Tribunal decidió no imponerlas en esta instancia, dado que en el recurso de apelación no se evidenció mala fe ni temeridad por parte de la entidad demandada.
Conclusión formal de la decisión
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó en gran parte la sentencia de primera instancia, ordenando a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial el pago de la sanción moratoria correspondiente, calculada a razón de un día de salario por cada día de mora desde el 28 de febrero de 2018 hasta el 7 de julio de 2020, tomando como base la asignación básica vigente a la terminación de la relación laboral.
Esta providencia reafirma la obligatoriedad del cumplimiento estricto de los plazos legales para el pago de cesantías a servidores públicos y la aplicación automática de sanciones moratorias en caso de incumplimiento, conforme a la legislación y jurisprudencia administrativa colombiana vigente. Así, se envía un claro mensaje a las entidades públicas sobre la importancia de gestionar oportunamente las obligaciones laborales para garantizar los derechos de los servidores públicos y evitar cargas económicas adicionales derivadas de demoras injustificadas.
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