Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial para empleados de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:43:20
Providencia judicial en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Boyacá
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa y con competencia para conocer recursos de apelación, emitió una sentencia el 28 de abril de 2026, en segunda instancia, sobre un caso laboral que involucra el reconocimiento y la integración de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales en la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde enero de 2016, quien solicitó el reconocimiento y pago retroactivo de la bonificación judicial prevista en el Decreto 384 de 2013 como factor salarial que debe incluirse en la base para liquidar todas las prestaciones sociales y demás emolumentos legales. La entidad demandada negó la petición mediante actos administrativos y se configuró un acto administrativo ficto por silencio administrativo en sede administrativa tras la interposición de recurso de apelación.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde el 11 de enero de 2016, pero declaró la prescripción de los derechos laborales anteriores a esa fecha.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, argumentando la legitimidad del Decreto 384 de 2013, la competencia del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial y prestacional, y la imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como factor salarial pleno.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Tercera
La Sala revisó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, destacando que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica percibida como contraprestación directa por el servicio.
Se enfatizó que la bonificación judicial, al ser un pago mensual, habitual y periódico, tiene naturaleza salarial plena y no puede limitarse únicamente a la base de cotización para pensión y salud, como lo establece el artículo 1° del Decreto 384 de 2013. La Sala declaró la excepción de inconstitucionalidad parcial de esta disposición, por ser contraria a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política y a los tratados internacionales ratificados por Colombia que protegen los derechos laborales.
La Sala revocó la declaración de prescripción efectuada en primera instancia, al constatar que la demandante se vinculó a la entidad en enero de 2016 y la reclamación fue presentada dentro del término legal. Además, se ordenó corregir la fecha de interposición del recurso de apelación en sede administrativa y se declaró la existencia del acto administrativo ficto por silencio administrativo negativo.
Finalmente, se confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y se condenó a la entidad demandada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes incluyendo la bonificación desde el 12 de enero de 2016 y durante toda la vigencia del vínculo laboral.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reafirma la protección constitucional de los derechos laborales y la obligación de las entidades públicas de respetar la naturaleza salarial plena de las bonificaciones percibidas habitualmente por sus servidores. Asimismo, limita la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional cuando pretende restringir derechos laborales fundamentales, en especial los relativos a la remuneración y prestaciones sociales.
La decisión también establece un precedente relevante para otros servidores públicos de la Rama Judicial que perciban la bonificación judicial y cuestionen su exclusión en la base salarial para prestaciones sociales, garantizando el respeto a la primacía de la realidad sobre las formas y a los principios de igualdad y favorabilidad laboral.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia en segunda instancia, confirmó que la bonificación judicial tiene carácter salarial y debe ser incluida en la liquidación de todas las prestaciones sociales de los empleados de la Rama Judicial, revocando parcialmente la decisión anterior para corregir aspectos formales y de prescripción. La providencia ordena la nulidad de los actos administrativos que negaron dicho reconocimiento y la reliquidación correspondiente desde la fecha de inicio de la vinculación laboral, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los servidores públicos.
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