Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago correcto de prima especial a funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:43:49
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, la cual accedió parcialmente a la demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda cuestionó dos actos administrativos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que negaron el reconocimiento y pago correcto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
El demandante, funcionario judicial vinculado desde septiembre de 2018, solicitó la liquidación y pago de la prima especial del 30% adicional sobre el salario básico, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes, argumentando que hasta ese momento se le había pagado solo el 70% del salario para efectos de esta prima, en contravención de la ley y la interpretación jurisprudencial vigente.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que, constitucionalmente, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. En desarrollo de esta disposición, la Ley 4 de 1992 estableció que la prima especial de servicios debe ser una suma adicional no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial, para ciertos funcionarios judiciales.
La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 2 de septiembre de 2019 fue clave para interpretar correctamente el alcance de esta prima, estableciendo que la prima especial...
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