Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago correcto de prima especial a funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:43:49
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, la cual accedió parcialmente a la demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda cuestionó dos actos administrativos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tunja, que negaron el reconocimiento y pago correcto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
El demandante, funcionario judicial vinculado desde septiembre de 2018, solicitó la liquidación y pago de la prima especial del 30% adicional sobre el salario básico, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales y demás emolumentos correspondientes, argumentando que hasta ese momento se le había pagado solo el 70% del salario para efectos de esta prima, en contravención de la ley y la interpretación jurisprudencial vigente.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que, constitucionalmente, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es competencia exclusiva del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política. En desarrollo de esta disposición, la Ley 4 de 1992 estableció que la prima especial de servicios debe ser una suma adicional no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial, para ciertos funcionarios judiciales.
La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 2 de septiembre de 2019 fue clave para interpretar correctamente el alcance de esta prima, estableciendo que la prima especial debe adicionarse al salario básico y no restarse de este, como se había venido haciendo erróneamente en algunos decretos. Esta interpretación garantiza que las prestaciones sociales y demás emolumentos se liquiden sobre la base del 100% del salario, incluyendo el 30% adicional, sin superar los topes máximos fijados anualmente por el Gobierno Nacional.
En el caso concreto, el tribunal verificó que el demandante prestó servicios como juez de la República desde septiembre de 2018 y que su reclamación administrativa se presentó dentro del plazo de prescripción de tres años, por lo que no fue configurada la prescripción del derecho.
Frente al argumento de la entidad demandada sobre una supuesta invasión de competencias en materia salarial, la Sala aclaró que la decisión no modifica ni crea un nuevo régimen salarial, sino que corrige la aplicación distorsionada de la norma, en defensa de los derechos laborales del funcionario.
Decisión y alcance
La Sala modificó parcialmente los numerales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás la decisión judicial. Ordenó a la Rama Judicial pagar la prima especial del 30% sobre el 100% del salario básico desde la vinculación del funcionario, así como reliquidar y pagar las diferencias en prestaciones sociales. Sin embargo, estableció que dichos pagos deben respetar los límites salariales fijados por el Gobierno Nacional en los decretos anuales, por lo que la entidad deberá verificar estos topes al momento de efectuar las liquidaciones y pagos.
Finalmente, el tribunal decidió abstenerse de condenar en costas en esta instancia, dado que no hubo actuaciones procesales relevantes de las partes en el recurso de apelación.
Esta providencia reafirma la interpretación jurídica que protege los derechos salariales y prestacionales de los funcionarios judiciales, garantizando el cumplimiento adecuado de la Ley 4 de 1992 y la jurisprudencia vinculante, dentro del marco legal vigente. Con esta decisión, se busca brindar seguridad jurídica y estabilidad laboral a los servidores judiciales, promoviendo un ambiente de respeto y cumplimiento normativo en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.