Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que negaba las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de un asesor vinculado al INCODER. La providencia judicial corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de responsabilidad fiscal.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en su calidad de asesor de la Subgerencia de Desarrollo Productivo Social del INCODER entre 2003 y 2007, fue declarado responsable fiscal por la Contraloría General de la República mediante Auto No. 000355 del 7 de abril de 2014, debido a supuestas irregularidades en la ejecución del Convenio de Cooperación Tecnológica No. 077 de 2007 suscrito entre el INCODER y una empresa privada. La Contraloría imputó una responsabilidad fiscal por cerca de 185 millones de pesos colombianos, a título de culpa grave.
El proceso de responsabilidad fiscal se inició con la liquidación unilateral del convenio en diciembre de 2008, cuando se constató que la empresa ejecutora solo había invertido una parte del total de los recursos girados. El demandante fue vinculado al proceso mediante auto de apertura y auto de imputación, siendo señalado por la Contraloría como gestor fiscal por su participación en el Comité Técnico Operativo del convenio.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral de Tunja negó la nulidad solicitada, argumentando que el asesor era gestor fiscal por su rol como delegado en el Comité y que el auto de consulta emitido por la Contraloría no vulneró el debido proceso ni la caducidad de la acción fiscal.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal examinó los siguientes aspectos fundamentales:
- Caducidad y prescripción: Se determinó que la acción de responsabilidad fiscal no había caducado ni prescrito, dado que el daño patrimonial se configuró con la liquidación unilateral del convenio en diciembre de 2008, y el proceso se inició dentro de los cinco años siguientes.
- Grado jurisdiccional de consulta y debido proceso: Se aclaró que el auto de consulta emitido por la Contraloría no constituye recurso ordinario ni vulnera el derecho a la segunda instancia, pues es un mecanismo de control legal y obligatorio para salvaguardar el interés público.
- Condición de gestor fiscal y ejercicio de gestión fiscal: Se confirmó que el asesor sí ejerció funciones de gestión fiscal al participar activamente en el Comité Técnico Operativo, aprobar modificaciones al convenio, solicitar aplazamientos y levantamientos de restricciones en desembolsos, y autorizar operaciones relacionadas con los recursos públicos.
- Cualificación de la culpa grave o dolo: La Sala encontró que, aunque el asesor desempeñó funciones de gestor fiscal, el acto administrativo que le impuso responsabilidad fiscal carecía de adecuada fundamentación para acreditar la existencia de culpa grave o dolo que vinculara directamente sus actuaciones con el daño patrimonial. La conducta del asesor se encuadra dentro de parámetros razonables y no evidenció negligencia extrema ni desconocimiento inexcusable de deberes.
El Tribunal resaltó que la responsabilidad fiscal requiere la concurrencia de daño, conducta culposa o dolosa y nexo causal. En este caso, no se acreditó suficientemente la culpa grave ni el nexo causal directo entre las actuaciones del asesor y el detrimento patrimonial.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial del Auto No. 000355 de la Contraloría General de la República que declaró la responsabilidad fiscal. En consecuencia, absolvió al asesor de la sanción pecuniaria impuesta y ordenó dejar sin efecto cualquier trámite de cobro coactivo derivado de este proceso.
No se accedió a la pretensión de indemnización por pérdida de empleo, al no acreditarse el nexo causal entre dicha pérdida y la decisión de responsabilidad fiscal. Tampoco se condenó en costas a ninguna de las partes, al no observarse actuación temeraria o de mala fe.
Contexto jurídico
La decisión se fundamentó en la Ley 610 de 2000, que regula el proceso verbal de responsabilidad fiscal, y en la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado que establece que la gestión fiscal comprende actividades económicas, jurídicas y tecnológicas relacionadas con la administración de recursos públicos. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que la responsabilidad fiscal requiere la demostración de culpa grave o dolo para imponer sanciones pecuniarias.
El grado jurisdiccional de consulta, previsto en la ley, es un mecanismo automático para garantizar la legalidad y protección del interés público en las decisiones de responsabilidad fiscal, y no un recurso impugnatorio.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia de la debida fundamentación en la declaración de responsabilidad fiscal, especialmente en cuanto a la cualificación subjetiva de la conducta del gestor fiscal. Además, clarifica el alcance del mecanismo de consulta en el proceso fiscal y el respeto a los términos de caducidad y prescripción, contribuyendo a la seguridad jurídica en el control fiscal colombiano.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de pruebas claras y fundamentación adecuada para sancionar a los gestores fiscales, protegiendo así tanto el interés público como los derechos de los funcionarios públicos que actúan de buena fe dentro del marco legal.