Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en fallo laboral contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:46:52
Contexto y competencia judicial
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral iniciado contra la Nación representada por la Fiscalía General de la Nación. Se resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, fechada el 29 de septiembre de 2020.
Antecedentes del caso
Los servidores públicos demandantes solicitaron que la bonificación judicial que perciben, creada por el Decreto 382 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, no solo para efectos de cotización a pensión y salud, como lo establecía el decreto. La petición inicial fue negada mediante actos administrativos, incluyendo un oficio y una resolución de recurso de apelación dentro de la entidad demandada.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento pleno de la bonificación judicial y ordenó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo esta bonificación, descontando los periodos prescritos.
Fundamentos y análisis jurídico de la Sala
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por los servicios prestados, por lo cual debe ser considerada como salario en sentido pleno. La Sala enfatizó que limitar su carácter salarial únicamente para fines de cotización vulnera principios constitucionales, como el derecho al trabajo digno (artículo 53), el principio de primacía de la realidad y la progresividad de derechos laborales, así como el Convenio 095 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano.
La Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar el inciso del artículo 1° del Decreto 382 de 2013 que restringía el reconocimiento salarial de la bonificación judicial. Esta decisión se sustenta en la jurisprudencia nacional que reconoce el salario como toda suma que el trabajador recibe de forma habitual y periódica como remuneración directa, independientemente de la denominación que se le otorgue.
Respecto a la prescripción, el Tribunal confirmó que solo procede el reconocimiento de valores causados dentro del término legal de tres años previos a la solicitud de reliquidación, conforme a normas procesales laborales.
En relación con la posibilidad de que el Gobierno Nacional limite discrecionalmente el carácter salarial de ciertos pagos bajo criterios presupuestales, la Sala recordó que la sostenibilidad fiscal no puede ser utilizada para desconocer derechos laborales constitucionales.
Finalmente, la sentencia modificó la decisión de primera instancia para precisar que el restablecimiento del derecho incluye tanto las prestaciones sociales como demás emolumentos salariales, ordenando la reliquidación y pago actualizado de las diferencias correspondientes desde la fecha de corte establecida.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta providencia reafirma el carácter integral del salario en la remuneración de servidores públicos, destacando la prevalencia de la realidad sobre las formalidades jurídicas y los límites a la potestad reglamentaria del Ejecutivo en materia salarial. La decisión obliga a la Fiscalía General de la Nación a reconocer la bonificación judicial como factor salarial pleno para todos los efectos laborales y a proceder con la reliquidación correspondiente.
El fallo contribuye a clarificar la interpretación de disposiciones legales y reglamentarias sobre el régimen salarial y prestacional de empleados públicos, en especial en lo relativo a componentes remunerativos creados mediante decretos y acuerdos administrativos.
No se impusieron condenas en costas en esta instancia, reconociendo el sustento argumentativo del recurso presentado por la entidad demandada. La sentencia es un importante precedente en materia laboral para la administración pública, garantizando derechos laborales y el cumplimiento de estándares constitucionales e internacionales.
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