Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en fallo laboral contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:46:52
Contexto y competencia judicial
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral iniciado contra la Nación representada por la Fiscalía General de la Nación. Se resolvió un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo de Tunja, fechada el 29 de septiembre de 2020.
Antecedentes del caso
Los servidores públicos demandantes solicitaron que la bonificación judicial que perciben, creada por el Decreto 382 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, no solo para efectos de cotización a pensión y salud, como lo establecía el decreto. La petición inicial fue negada mediante actos administrativos, incluyendo un oficio y una resolución de recurso de apelación dentro de la entidad demandada.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento pleno de la bonificación judicial y ordenó la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo esta bonificación, descontando los periodos prescritos.
Fundamentos y análisis jurídico de la Sala
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por los servicios prestados, por lo cual debe ser considerada como salario en sentido pleno. La Sala enfatizó que limitar su carácter salarial únicamente para fines de cotización vulnera principios constitucionales, como el derecho al trabajo digno (artículo 53), el principio de primacía de la realidad y la progresividad de derechos laborales, así como el Convenio...
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