Tribunal Administrativo de Boyacá confirma que bonificación judicial debe incluirse como factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:48:13
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada – la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. Este juzgado había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitaba que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
El demandante, vinculado desde 2021 a la Rama Judicial y beneficiario de la bonificación establecida en el Decreto 383 de 2013, reclamó que esta bonificación fuera considerada factor salarial y prestacional para todas las prestaciones sociales, no solo para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como lo establecen los decretos reglamentarios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La sentencia de primera instancia declaró la inaplicabilidad, por inconstitucional, de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial exclusivamente para la base de cotización a los sistemas de salud y pensión. Esta decisión se fundamentó en la violación de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que protegen el trabajo y la remuneración justa, así como en la primacía de la realidad sobre las formas jurídicas.
Se destacó que la bonificación judicial es un emolumento habitual y periódico, que remunera directamente el servicio prestado, por lo que debe ser considerada salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. La restricción impuesta por el Decreto contraviene el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Colombia, y los principios constitucionales de favorabilidad e irrenunciabilidad.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como factor salarial en todas las prestaciones, el Tribunal reiteró que la sostenibilidad fiscal no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales laborales.
Finalmente, se confirmó la prescripción extintiva para los derechos laborales causados con anterioridad al 18 de marzo de 2022, conforme al tiempo en que se presentó la reclamación administrativa y la demanda.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando que la bonificación judicial debe considerarse factor salarial para la base no solo de cotización a la seguridad social sino también para la liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores de la Rama Judicial. No se impuso condena en costas en esta instancia debido a la ausencia de actuaciones relevantes de las partes.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar los principios constitucionales en materia laboral y la interpretación amplia del concepto de salario, conforme al bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales vigentes. Además, reafirma la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad como herramienta para proteger derechos fundamentales en casos concretos, sin modificar la norma en abstracto.
El fallo tiene relevancia para los servidores públicos de la Rama Judicial y para el régimen salarial y prestacional que los regula, estableciendo un precedente para la correcta inclusión de la bonificación judicial en la base de liquidación de prestaciones sociales. Esto contribuirá a garantizar una remuneración justa y completa que reconozca todos los componentes salariales, en cumplimiento con los estándares constitucionales y laborales del país.
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