Tribunal Administrativo de Boyacá confirma que bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:48:45
Providencia y tribunal competente
La providencia en análisis es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera Dual del Tribunal Administrativo de Boyacá. Esta Sala conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que había declarado la nulidad de ciertos actos administrativos y ordenado la reliquidación de prestaciones sociales en favor de servidores públicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada por servidores de la Fiscalía General de la Nación, quienes solicitaron la nulidad de varios actos administrativos que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. La bonificación judicial fue establecida mediante el Decreto 382 de 2013 para nivelar los ingresos de los empleados públicos vinculados a ese régimen salarial.
Los demandantes alegaron que la entidad demandada no tuvo en cuenta esta bonificación para el cálculo de prestaciones sociales, pese a que la percibían de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios. Por ello, solicitaron la nulidad de los actos que negaron su reconocimiento y la reliquidación respectiva de sus prestaciones sociales y cesantías, con la actualización correspondiente.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja falló a favor de los demandantes, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales, salvo las cesantías, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. Además, inaplicó la restricción establecida en el Decreto 382 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización en salud y pensiones, por considerar esta norma inconstitucional.
La entidad demandada apeló esta decisión argumentando la validez constitucional del decreto, la competencia del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial, la imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación con efectos prestacionales, y la prescripción de los derechos laborales reclamados.
Consideraciones de la Sala de Decisión Tercera Dual
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena por ser un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio prestado, y no un beneficio ocasional o liberalidad del empleador.
Se señaló que la restricción contenida en el artículo 1° del Decreto 382 de 2013, que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización a la seguridad social en salud y pensiones, es inconstitucional por vulnerar los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia.
El fallo también precisó que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial no es absoluta ni discrecional, y debe respetar principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formas y la prohibición de desmejorar las condiciones laborales.
En cuanto a la alegación de imposibilidad presupuestal, la Sala indicó que la sostenibilidad financiera del Estado no puede ser invocada para desconocer derechos laborales reconocidos judicialmente.
Sobre la prescripción, se confirmó que solo procede el reconocimiento de diferencias causadas dentro del término legal, contado a partir de la presentación de las solicitudes administrativas y la demanda.
Finalmente, se ordenó a la entidad demandada la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde las fechas establecidas para cada servidor, actualizando las sumas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y descontando los pagos ya realizados por dicho concepto.
Impacto y aplicación jurisprudencial
Esta sentencia reafirma la importancia del concepto amplio de salario reconocido en la Constitución y en tratados internacionales, y limita la discrecionalidad del Estado en la reglamentación salarial para servidores públicos, garantizando el respeto a los derechos laborales mínimos. Además, establece un precedente para la aplicación del control difuso de constitucionalidad mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad, en defensa efectiva de los derechos de los trabajadores públicos.
De esta manera, se fortalece la jurisprudencia en materia laboral y administrativa, promoviendo la protección de los derechos económicos de los servidores públicos y asegurando la correcta liquidación de sus prestaciones sociales en concordancia con los principios constitucionales y convencionales aplicables.
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