Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su integración en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:49:45
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso contencioso administrativo laboral. La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Se trata de un caso que involucra la interpretación y aplicación del Decreto 383 de 2013, que reglamenta la bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, vinculada laboralmente a la Rama Judicial desde septiembre de 2015, solicitó que se declarara la nulidad de varios actos administrativos que negaban el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales. En particular, impugnó la restricción del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establecía que dicha bonificación constituía factor salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensión. La demandante alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales como la igualdad, la primacía de la realidad y la progresividad, además del Convenio 095 de la OIT.
En primera instancia, el juzgado analizó la naturaleza salarial de la bonificación con base en la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional y laboral, concluyendo que la bonificación es un pago habitual y periódico que debe integrarse plenamente al salario para la liquidación de prestaciones sociales. Por ello, declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron su reconocimiento integral y ordenó la reliquidación correspondiente.
El demandado...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.