Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:50:12
Providencia y contexto procesal
La decisión se profirió mediante sentencia de segunda instancia por la Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral iniciado por una servidora pública de la Rama Judicial. La sentencia confirma la decisión inicial del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y normativos
La demandante, quien presta servicios en la Rama Judicial desde 2001, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales desde el 1º de enero de 2013, fecha en la que esta fue creada mediante el Decreto 383 de 2013. La entidad demandada negó esta solicitud, argumentando que el decreto establece expresamente que la bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud, y que el régimen salarial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
El conflicto se centra en la interpretación del artículo 1º del Decreto 383 de 2013, que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales. La demandante alegó que esta restricción vulnera varios artículos de la Constitución Política, además de tratados internacionales laborales, y que la bonificación debe ser reconocida como salario integral.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala realizó un análisis detallado del concepto de salario en el ordenamiento jurídico colombiano, apoyándose en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Se destacó que el salario comprende toda suma percibida de forma habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, sin que la denominación formal pueda modificar su naturaleza sustancial.
En virtud de lo anterior, la bonificación judicial, al ser un pago habitual y periódico que retribuye directamente el servicio, tiene naturaleza salarial plena. La limitación establecida en el Decreto 383 de 2013, que restringe su carácter salarial solo para efectos de cotización en salud y pensiones, fue declarada inaplicable mediante excepción de inconstitucionalidad, por contravenir los principios constitucionales de primacía de la realidad, favorabilidad, igualdad y no regresividad, además de desconocer el Convenio 095 de 1949 de la OIT.
Respecto a la prescripción, la Sala confirmó que solo son procedentes las reclamaciones hechas a partir del 9 de abril de 2015, considerando que la reclamación administrativa inició el 9 de abril de 2018 y la acción judicial fue interpuesta el 9 de julio de 2019. La Sala también determinó la existencia de un acto administrativo ficticio negativo debido a la omisión de pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado en sede administrativa.
Finalmente, se rechazó el argumento de imposibilidad presupuestal para el reconocimiento de las prestaciones, recordando que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, ordenando la reliquidación correspondiente con efectos a partir del 9 de abril de 2015 y el pago de las diferencias resultantes, incluyendo la indexación conforme a la ley. Se modificó la sentencia de primera instancia para adicionar la declaración del acto administrativo ficticio negativo. No se impusieron condenas en costas en esta instancia.
Esta sentencia reafirma la importancia de reconocer la verdadera naturaleza salarial de las bonificaciones en el sector público, en consonancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia laboral, fortaleciendo así la protección de los derechos de los servidores públicos y promoviendo la justicia laboral en Colombia.
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