Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:51:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá en recurso de apelación contra la sentencia inicial del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que favoreció a un docente oficial en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por mora en el pago de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el 2 de agosto de 2022 el reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y el Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por Fiduprevisora S.A. La Secretaría de Educación reconoció la cesantía mediante resolución del 4 de noviembre de 2022, notificada el 9 de noviembre siguiente. Sin embargo, el pago efectivo de las cesantías se realizó el 24 de noviembre de 2022, fuera de los términos legales establecidos.
El docente solicitó el 21 de diciembre de 2022 el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío, petición que fue negada tácitamente por la administración. Ante esta situación, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se reconozca y pague la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, modificada por la Ley 1955 de 2019.
El Juzgado de primera instancia accedió a la demanda declarando la nulidad del acto administrativo ficto por silencio administrativo negativo y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a pagar la sanción moratoria calculada en doce días de mora, equivalentes a un monto de un millón novecientos quince mil quinientos pesos ($1.915.500 COP), con reajustes e intereses conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El recurso de apelación fue interpuesto por la apoderada de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, quien argumentó falta de competencia para asumir la sanción, sosteniendo que el pago corresponde exclusivamente al FOMAG y Fiduprevisora S.A., y cuestionó la fecha de radicación de la solicitud de cesantías, alegando que esta fue el 5 de septiembre de 2022 y no el 2 de agosto de 2022.
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la fecha de inicio del trámite como el 2 de agosto de 2022, tomando en cuenta las pruebas aportadas, incluyendo registros del sistema “Humano en Línea” y el inicio del proceso administrativo mediante la solicitud de certificación, que forma parte integral del trámite para el reconocimiento de cesantías.
Se destacó la importancia de la reforma introducida por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el régimen de reconocimiento y pago de cesantías para docentes oficiales, estableciendo que la Secretaría de Educación territorial es responsable del trámite de reconocimiento y liquidación, mientras que el FOMAG y la fiduciaria son responsables del pago efectivo. En caso de mora en el trámite de reconocimiento, la entidad territorial debe asumir la sanción moratoria.
La Sala concluyó que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá no cumplió los términos legales previstos en la Ley 1071 de 2006 para expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, causando una mora de doce días en el pago, a pesar de que Fiduprevisora S.A. realizó el pago dentro de los plazos legales posteriores a la ejecutoria del acto administrativo.
Por consiguiente, se confirmó la condena a la Secretaría de Educación territorial para que pague la sanción moratoria correspondiente, ajustada conforme al índice de precios al consumidor y con intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia.
Costas y conclusiones del fallo
El Tribunal decidió no imponer condena en costas en esta segunda instancia, atendiendo a la ausencia de temeridad o mala fe en el ejercicio del recurso de apelación.
En definitiva, esta providencia consolida la interpretación jurisprudencial sobre la aplicación de la sanción moratoria en el pago tardío de cesantías a docentes oficiales, reafirmando la responsabilidad de la entidad territorial en el reconocimiento oportuno y el cumplimiento de los términos legales vigentes, y sentando un precedente importante para futuras reclamaciones en materia de prestaciones sociales del magisterio.
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