Tribunal Administrativo de Boyacá define alcance de la prima especial de servicios para funcionarios judiciales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:52:22
Contexto y competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá
La providencia fue dictada por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control fue interpuesto contra actos administrativos emitidos por la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá, relacionados con la liquidación y pago de prestaciones sociales de una funcionaria judicial que se desempeñó como juez entre 1993 y 2013.
El Tribunal conoció del recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja el 26 de mayo de 2023.
Antecedentes del caso
La demandante solicitó la nulidad de un oficio y una resolución mediante los cuales se negó el reconocimiento de diferencias económicas derivadas de la prima especial de servicios, la cual se había descontado indebidamente de la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de ambos actos administrativos y condenó a la entidad demandada a consignar las diferencias de aportes pensionales, tomando como base el 130% del salario básico (salario más el 30% de prima especial), ordenando además la indexación de las sumas reconocidas. Sin embargo, negó otras pretensiones relacionadas con pagos retroactivos por prescripción de derechos laborales.
Consideraciones jurídicas clave
El Tribunal reiteró que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos está sujeto a lo dispuesto en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política, que otorga al Congreso la competencia para fijar el régimen salarial...
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