Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sentencia sobre diferencia salarial y subsidio familiar para soldados profesionales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:52:55
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, conoció en apelación la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia resuelve el recurso interpuesto por un soldado profesional contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la presunta vulneración de sus derechos laborales y prestacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ostenta la calidad de soldado profesional, solicitó inicialmente la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento de la diferencia salarial del 20% y el pago del subsidio familiar bajo los parámetros del artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. De forma subsidiaria, pidió la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad y convencionalidad para proteger sus derechos fundamentales, incluyendo el principio de igualdad y la igualdad salarial.
El acto administrativo respondía a una solicitud presentada mediante derecho de petición en febrero de 2018, en la que se reclamaba el pago de la diferencia salarial y el reajuste del subsidio familiar. La entidad demandada guardó silencio frente al reajuste salarial, configurándose el silencio administrativo negativo, pero negó el subsidio familiar argumentando que no era viable jurídicamente bajo los parámetros indicados.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones, con fundamento en que el demandante ingresó al Ejército Nacional después del 31 de diciembre de 2000 y, por tanto, no se le aplicaba la bonificación del 60% prevista para soldados voluntarios incorporados como profesionales, sino la asignación correspondiente al 40%, conforme al Decreto 1794 de 2000 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Respecto al subsidio familiar, la sentencia señaló la aplicación del Decreto 1161 de 2014 como la normatividad vigente para el caso.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala de Decisión revisó la alegación del apelante sobre supuesta incongruencia en la sentencia apelada, concluyendo que no se configuró dicha irregularidad. El fallo respondió dentro del marco de las pretensiones y argumentos planteados, respetando el principio de congruencia.
En cuanto al régimen salarial, la providencia recordó que la Ley 131 de 1985 estableció un incremento salarial del 60% para soldados voluntarios, derecho que fue protegido en la profesionalización mediante el Decreto Ley 1793 de 2000 y su reglamentación en el Decreto 1794 de 2000. Sin embargo, para quienes ingresaron directamente como soldados profesionales después del 31 de diciembre de 2000, el incremento salarial es del 40%, derecho que el demandante no cuestionó válidamente.
El Tribunal enfatizó que esta diferenciación responde a la protección de derechos adquiridos y no configura discriminación prohibida por el artículo 13 de la Constitución Política. Se aplicó el test de igualdad constitucional, que admite tratos diferenciados basados en criterios objetivos y justificados.
Sobre el subsidio familiar, se recordó la vigencia y efectos de la declaración de nulidad del Decreto 3770 de 2009, que revivió el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Se explicó que para el reconocimiento del subsidio, resulta determinante la fecha de consolidación del derecho, que incluye el matrimonio o unión marital de hecho y la solicitud ante el Ejército. En el caso concreto, se constató que el demandante ya contaba con el reconocimiento del subsidio familiar bajo el Decreto 1161 de 2014, vigente a la fecha de novedad fiscal establecida, por lo que no prosperó su solicitud con base en la normativa anterior.
Conclusión de la Sala y pronunciamiento final
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que negó las pretensiones del soldado profesional. No se condenaron costas en esta instancia, dado que no se evidenció temeridad o mala fe en el recurso presentado.
La providencia reafirma la importancia del respeto a los derechos adquiridos en el marco del régimen salarial y prestacional de los soldados profesionales y clarifica la aplicación de la normativa vigente sobre subsidio familiar, contribuyendo a la seguridad jurídica en esta materia.
Con esta decisión se establece un precedente claro sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan las condiciones laborales y los beneficios sociales de los soldados profesionales, consolidando un criterio que protege la estabilidad jurídica y el equilibrio en las relaciones laborales al interior de las Fuerzas Armadas.
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