Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:53:24
Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, en calidad de instancia de apelación, dictó sentencia el 28 de abril de 2026, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. El caso se originó por la impugnación de actos administrativos de la Rama Judicial relacionados con el reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales de una servidora pública.
El recurso fue interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que había reconocido la nulidad de dichos actos y ordenado la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y prestacional.
Antecedentes del caso
La demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 como salario para todos los efectos legales y prestacionales, no solo para la base de cotización en salud y pensión. La entidad demandada negó este reconocimiento mediante oficio y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado, configurando un acto presunto negativo.
El juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tenía naturaleza salarial plena, dada su percepción habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, y que la limitación establecida en el decreto vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, legislación laboral colombiana, y tratados internacionales, en particular el Convenio 95 de la OIT. Se destacó que el salario comprende todas las sumas que recibe el trabajador de forma habitual y periódica como retribución...
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