Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:53:24
Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, en calidad de instancia de apelación, dictó sentencia el 28 de abril de 2026, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral. El caso se originó por la impugnación de actos administrativos de la Rama Judicial relacionados con el reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales de una servidora pública.
El recurso fue interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, que había reconocido la nulidad de dichos actos y ordenado la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y prestacional.
Antecedentes del caso
La demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 como salario para todos los efectos legales y prestacionales, no solo para la base de cotización en salud y pensión. La entidad demandada negó este reconocimiento mediante oficio y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado, configurando un acto presunto negativo.
El juzgado de primera instancia concluyó que la bonificación judicial tenía naturaleza salarial plena, dada su percepción habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, y que la limitación establecida en el decreto vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, legislación laboral colombiana, y tratados internacionales, en particular el Convenio 95 de la OIT. Se destacó que el salario comprende todas las sumas que recibe el trabajador de forma habitual y periódica como retribución directa y onerosa del servicio.
Se explicó que aunque el Gobierno Nacional tiene facultades para definir regímenes salariales, dichas facultades están limitadas por los principios constitucionales, entre ellos la primacía de la realidad sobre las formas y la protección de los derechos mínimos laborales.
La Sala calificó la restricción contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 — que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización en salud y pensión — como inconstitucional para el caso concreto, al vulnerar los artículos 25 y 53 de la Constitución y el Convenio 095 de la OIT. En consecuencia, aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar dicha restricción, permitiendo que la bonificación integre la base para liquidar todas las prestaciones sociales.
Respecto a la prescripción, se estableció que el derecho empezó a ser exigible con la entrada en vigencia del decreto en 2013 y que la reclamación administrativa interrumpió el término prescriptivo, por lo que solo son exigibles las acreencias causadas a partir del 11 de mayo de 2017, fecha en que la servidora pública retomó su vinculación activa.
En cuanto a la alegación presupuestal de la entidad demandada, la Sala reiteró que la sostenibilidad financiera no puede ser argumento para desconocer derechos laborales constitucionales.
Decisión final y efectos
La Sala modificó el numeral sexto de la sentencia de primera instancia para precisar que la reliquidación y pago de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial deberá aplicarse a partir del 11 de mayo de 2017 y durante toda la vinculación laboral vigente.
Confirmó en lo demás la sentencia apelada, ordenó la reliquidación y pago con los reajustes legales correspondientes, y denegó condena en costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de considerar integralmente los emolumentos percibidos habitualmente por los servidores públicos como salario, en cumplimiento de los principios constitucionales y convencionales que protegen los derechos laborales en Colombia. Con esta decisión, se sientan precedentes para futuros casos relacionados con la naturaleza salarial de beneficios y bonificaciones dentro del sector público, garantizando así una adecuada protección de los derechos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.