Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos que limitaron carácter salarial de bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:54:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia, de naturaleza sentencial, ratificó la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso iniciado contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial, con vinculación desde marzo de 2017, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declare inaplicable la expresión del Decreto 384 de 2013 que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Asimismo, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el carácter salarial de dicha bonificación y la reliquidación de prestaciones sociales y cesantías desde 2017, con sus respectivos reajustes e intereses.
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio admitió la demanda en diciembre de 2023, y mediante sentencia del 31 de julio de 2024 accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenando la reliquidación incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales desde agosto de 2019, aplicando la indexación legal correspondiente.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que el Decreto 384 de 2013 establece expresamente que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud, y que no tiene carácter salarial ni prestacional para otros fines. Además, argumentó imposibilidad material y presupuestal...
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