Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos que limitaron carácter salarial de bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:54:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia, de naturaleza sentencial, ratificó la nulidad y restablecimiento del derecho en un proceso iniciado contra la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial, con vinculación desde marzo de 2017, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declare inaplicable la expresión del Decreto 384 de 2013 que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Asimismo, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el carácter salarial de dicha bonificación y la reliquidación de prestaciones sociales y cesantías desde 2017, con sus respectivos reajustes e intereses.
El Juzgado 404 Administrativo Transitorio admitió la demanda en diciembre de 2023, y mediante sentencia del 31 de julio de 2024 accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenando la reliquidación incluyendo la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales desde agosto de 2019, aplicando la indexación legal correspondiente.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que el Decreto 384 de 2013 establece expresamente que la bonificación judicial solo constituye factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud, y que no tiene carácter salarial ni prestacional para otros fines. Además, argumentó imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal recordó que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es fijado por el Congreso, quien autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar la bonificación judicial mediante Decreto 384 de 2013. Este decreto creó una bonificación mensual para servidores de la Rama Judicial, reconociéndola como factor salarial exclusivamente para la base de cotización a pensiones y salud.
Sin embargo, el Tribunal enfatizó que el concepto de salario, conforme a la Constitución, la jurisprudencia constitucional y laboral, incluye toda suma que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por su servicio, sin importar la denominación legal o administrativa. En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago mensual y habitual, debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluida la liquidación de prestaciones sociales.
Asimismo, el Tribunal explicó que la limitación contenida en el Decreto vulnera principios constitucionales como la primacía de la realidad, la protección al trabajador, la irrenunciabilidad de derechos y la progresividad laboral. Por ello, aplicó la figura de excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión restrictiva en el caso concreto, sin afectar la vigencia general del decreto.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal, la Sala reiteró que la estabilidad financiera del Estado está subordinada a la garantía de derechos fundamentales y no puede usarse como excusa para desconocer derechos salariales reconocidos constitucionalmente.
Decisión final
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la nulidad de los actos administrativos que negaron el carácter salarial pleno de la bonificación judicial y condenando a la entidad demandada a reliquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes, con los reajustes e intereses legales aplicables. No se impusieron costas en esta instancia, dada la ausencia de temeridad o mala fe en el recurso interpuesto.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales de los servidores públicos y la interpretación constitucional del concepto de salario, garantizando que las bonificaciones habituales y periódicas sean reconocidas plenamente para efectos de prestaciones sociales. De esta manera, se protege el derecho fundamental de los trabajadores a recibir una remuneración justa y completa, y se establece un precedente relevante para futuras interpretaciones normativas en materia laboral y administrativa.
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