Contexto y antecedentes del caso
En la ciudad de Tunja, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, relacionada con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. La demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la nulidad de actos administrativos que le negaron la inclusión de esta bonificación en la base salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales desde 2013.
La demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, defendió que dicha bonificación solo tiene carácter salarial para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto 383 de 2013 y la Ley 4ª de 1992. Además, alegó imposibilidad presupuestal y prescripción para oponerse a las pretensiones.
El juez de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, aplicando la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión “únicamente” en el decreto mencionado, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial desde noviembre de 2018, fecha a partir de la cual no opere la prescripción.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Tribunal analizó el concepto de salario según la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se reafirmó que constituye salario toda remuneración habitual y periódica que reciba el trabajador como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación que se le otorgue. En este sentido, la bonificación judicial, percibida constantemente por los servidores de la Rama Judicial, reviste naturaleza salarial.
El tribunal destacó que, si bien corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, esta facultad no es absoluta ni puede ejercerse de manera arbitraria. El legislador y el Ejecutivo deben respetar principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formalidades, la protección de los derechos mínimos laborales y los tratados internacionales, entre ellos el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración.
Se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial que impone la prevalencia de la Constitución sobre normas de inferior jerarquía cuando existe incompatibilidad manifiesta. El tribunal aclaró que la excepción es una herramienta para proteger derechos fundamentales en casos concretos y no anula la norma en abstracto.
Respecto a la alegada imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como salario, el tribunal precisó que la sostenibilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de derechos fundamentales laborales. Por último, confirmó la aplicación de la prescripción extintiva de los derechos laborales, limitando el reconocimiento retroactivo a cinco años anteriores a la reclamación administrativa.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que ordenó:
- Inaplicar la expresión del Decreto 383 de 2013 que restringía el carácter salarial de la bonificación judicial.
- Reconocer la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la reliquidación y pago de prestaciones sociales a partir del 11 de noviembre de 2018.
- Ordenar la indexación de las sumas reconocidas conforme a la ley.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de considerar el carácter material de los pagos habituales para efectos laborales y la protección constitucional de los derechos de los servidores públicos, garantizando la integridad del salario y la igualdad en la remuneración. Con esta resolución, se sientan precedentes relevantes para la interpretación y aplicación de las normas laborales en el sector público, fortaleciendo los derechos laborales y asegurando un trato justo y equitativo para los servidores de la Rama Judicial.