Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:54:44
Contexto y antecedentes del caso
En la ciudad de Tunja, el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, relacionada con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. La demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la nulidad de actos administrativos que le negaron la inclusión de esta bonificación en la base salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales desde 2013.
La demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, defendió que dicha bonificación solo tiene carácter salarial para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al Decreto 383 de 2013 y la Ley 4ª de 1992. Además, alegó imposibilidad presupuestal y prescripción para oponerse a las pretensiones.
El juez de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, aplicando la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión “únicamente” en el decreto mencionado, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial desde noviembre de 2018, fecha a partir de la cual no opere la prescripción.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
El Tribunal analizó el concepto de salario según la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se reafirmó que constituye salario toda remuneración habitual y periódica que reciba el trabajador como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación que se le otorgue. En este sentido, la bonificación judicial, percibida constantemente por los...
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