Tribunal Administrativo de Boyacá revoca parcialmente sentencia sobre prima especial de servicios en Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:56:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 30 de abril de 2026, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá proferió sentencia en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicha sentencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una decisión de primera instancia que había accedido parcialmente a las pretensiones de una funcionaria vinculada como Fiscal. El tribunal analizó específicamente el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y el efecto de ésta en la liquidación de prestaciones sociales y aportes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante ejerció como Fiscal desde 1997 y solicitó mediante demanda la nulidad de una resolución administrativa que negó el pago de la prima especial de servicios del 30% adicional al salario básico, así como el reconocimiento de prestaciones sociales e intereses derivados de esta prima. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró parcialmente probada la excepción de prescripción para derechos anteriores a 2018 y ordenó a la Fiscalía reconocer y pagar la prima especial y las prestaciones sociales correspondientes, además de consignar las diferencias en aportes pensionales.
La Fiscalía General de la Nación apeló la parte resolutiva que ordenaba la reliquidación y pago de diferencias en prestaciones sociales, argumentando que desde 2003 dicha prima dejó de ser considerada para efectos salariales y que el pago actual ya se realiza sobre el 100% del salario básico. También cuestionó la inclusión de los aportes pensionales desde el inicio de la vinculación, alegando un impacto financiero injustificado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá recordó que, conforme a la Constitución y la Ley 4 de 1992, corresponde al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, lo cual se traduce en la existencia de la prima especial de servicios para determinados funcionarios, entre ellos los fiscales que se acogieron al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o se vincularon posteriormente.
La Sala remarcó la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado (Sentencia SUJ-023-CE-S2-2020), la cual estableció que la prima especial constituye un incremento del salario básico con carácter salarial únicamente para efectos pensionales, pero no para la liquidación de prestaciones sociales como cesantías. En consecuencia, revocó la condena que ordenaba el pago de diferencias en prestaciones sociales por este concepto.
Por otro lado, confirmó la obligación de la entidad de consignar las diferencias de aportes pensionales tomando como base el 100% del salario más la prima especial del 30%, desde septiembre de 1998, fecha en la que dicha prima se hizo exigible para los fiscales según la Ley 476 de 1998. El tribunal destacó que estas cotizaciones son irrenunciables e imprescriptibles, conforme al régimen legal vigente y la jurisprudencia que protege el derecho pensional.
Finalmente, la Sala aceptó el impedimento de una magistrada por conflicto de intereses y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, sin condena en costas por la ausencia de actuaciones en segunda instancia.
Conclusiones sobre el impacto de la decisión
Esta sentencia reafirma la distinción entre el carácter salarial de la prima especial para efectos pensionales y su exclusión para prestaciones sociales, estableciendo parámetros claros para la liquidación de derechos laborales en la Fiscalía General de la Nación. Además, sostiene la imprescriptibilidad y obligatoriedad de los aportes pensionales sobre esta prima desde su vigencia legal en 1998. La decisión es relevante para servidores públicos y entidades estatales, ya que delimita con precisión la aplicación de beneficios y obligaciones en materia salarial y pensional, ofreciendo mayor seguridad jurídica en la gestión de recursos humanos y financieros públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.