Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que inicialmente negó las pretensiones de una demanda interpuesta por una docente oficial. La acción judicial se dio en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con expediente radicado en 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente solicitó inicialmente, en agosto de 2022, el reconocimiento y pago de sus cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), a través de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Aunque la cesantía fue reconocida mediante resolución en febrero de 2023 y el pago se efectuó en marzo del mismo año, la solicitud de sanción moratoria por el pago tardío fue negada por la Secretaría de Educación mediante oficio en octubre de 2023. La demandante también interpuso peticiones ante el Fondo y la fiduciaria sin recibir respuesta oportuna, lo que configuró acto ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado consideró que la solicitud completa se presentó en diciembre de 2022 y que el pago se realizó dentro del plazo legal de 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo, por lo que no existió mora. La apelante sostuvo que la actuación administrativa inició en agosto de 2022 y que la demora en la expedición del acto y en el pago generó la sanción moratoria.
Consideraciones de la Sala de Decisión
La Sala analizó detalladamente el procedimiento administrativo y la normativa aplicable, en particular la Ley 1071 de 2006, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, que regulan el reconocimiento y pago de cesantías y la sanción moratoria por pagos extemporáneos a servidores públicos docentes.
Se señaló que la fecha de presentación de la solicitud para efectos legales debe ser la real, es decir, el 25 de agosto de 2022, y no la fecha en que la Secretaría validó documentalmente la petición (5 de diciembre de 2022), pues la normativa establece que la entidad debe requerir correcciones si la solicitud está incompleta, cosa que no ocurrió.
La Sala concluyó que la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá expidió extemporáneamente el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, incumpliendo el término de 15 días hábiles dispuestos en la ley. Aplicando la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, se estableció que la sanción moratoria comienza a correr a partir del día 70 hábil siguiente a la radicación de la solicitud, término que corresponde a 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para efectuar el pago.
Aunque el pago se realizó dentro del plazo legal, la demora en la expedición del acto administrativo generó una mora imputable a la Secretaría de Educación, calculada en 88 días hábiles entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.
Respecto al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y su fiduciaria administradora, se declaró la falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues no incurrieron en mora en el pago.
Decisión final y efectos
El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró:
- La nulidad del oficio que negó la sanción moratoria emitido por la Secretaría de Educación de Boyacá.
- La existencia de acto ficto negativo en relación con la petición presentada ante el FOMAG y la fiduciaria.
- La condena a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente, calculada a razón de un día de salario por cada día de mora.
- El pago deberá realizarse con base en la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora y ajustarse conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se ordena el cumplimiento de la sentencia conforme a los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011, con reconocimiento de intereses sobre la suma adeudada.
No se condenó en costas en esta instancia debido a la ausencia de temeridad o mala fe en el actuar de las partes.
Esta decisión reafirma el cumplimiento estricto de los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales, y delimita claramente la responsabilidad en materia de sanciones moratorias entre las entidades involucradas, garantizando así la protección de los derechos laborales de los docentes y la correcta aplicación de la normativa vigente.