Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de oficio que limita efectos salariales de bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:57:26
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, con ponencia de una magistrada, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La decisión se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor judicial adscrito a la Rama Judicial presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial – DEAJ, luego de que su solicitud para que la bonificación judicial se reconociera como factor salarial para todos los efectos, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales, fuera negada mediante oficio administrativo. El demandante argumentó que el acto administrativo desconocía normas constitucionales y laborales, al excluir la bonificación judicial de la base salarial, lo que generaba una indebida liquidación de sus prestaciones sociales.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad del aparte del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial únicamente para cotizaciones a salud y pensiones. Ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación desde el 26 de junio de 2021, y rechazó la excepción de imposibilidad presupuestal planteada por la entidad demandada.
La DEAJ apeló la sentencia, reiterando su defensa basada en la potestad del Gobierno Nacional para definir la naturaleza salarial de los conceptos remunerativos, la legalidad del Decreto 383 de 2013, y la falta de disponibilidad presupuestal para atender la...
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