Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:57:58
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera Dual, conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para resolver controversias originadas por acciones u omisiones de entidades públicas, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se deriva de una demanda presentada por un servidor público vinculado a la Rama Judicial, quien solicitó la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial —creada mediante el Decreto 383 de 2013— como factor salarial y prestacional para la liquidación de sus prestaciones sociales. La demanda fue radicada en enero de 2020, y en primera instancia se declaró la nulidad de dichos actos y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial de manera plena.
La entidad demandada apeló la decisión, argumentando la legalidad del Decreto 383 de 2013 y la imposibilidad material y presupuestal para reconocer la bonificación judicial como salario para todos los efectos, restringiendo su reconocimiento únicamente para base de cotización en salud y pensión.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala
La Sala Dual modificó los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada para:
- Aclarar la fecha de prescripción, estableciendo que están prescritos los haberes salariales y prestacionales causados con anterioridad al 17 de enero de 2020, conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.
- Declarar la existencia del acto ficto o presunto, derivado...
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