Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de retiro de funcionaria provisional por falsa motivación en su desvinculación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:58:27
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió una sentencia que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, proferida el 27 de abril de 2022. La Sala confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos que dieron lugar a la desvinculación de la servidora pública, ordenando su reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante fue nombrada bajo la modalidad de provisionalidad discrecional para un cargo de carrera administrativa en la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su nombramiento fue prorrogado sucesivamente por más de cuatro años sin que se convocara a un concurso público de méritos para proveer definitivamente el cargo.
El 4 de febrero de 2020, la entidad notificó la terminación del nombramiento provisional argumentando el vencimiento del plazo establecido en la resolución que la nombró. La funcionaria solicitó la reconsideración, la cual fue negada por la entidad, y posteriormente fue nombrado en provisionalidad otro funcionario para el mismo cargo.
La accionante demandó la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su retiro, solicitando su reintegro y el pago de los haberes salariales y prestaciones sociales adeudados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala determinó que el memorando que comunica la terminación del nombramiento provisional y el oficio que resuelve la solicitud de reconsideración constituyen actos administrativos definitivos, susceptibles de control judicial, pues decidieron de fondo la terminación del vínculo laboral.
Respecto a la caducidad del medio de control, se concluyó que el término de cuatro meses para demandar se computa a partir del día siguiente a la notificación del acto definitivo que produce la desvinculación, en este caso, el 4 de febrero de 2020. La demanda fue presentada dentro del término legal, considerando además la suspensión de términos por la pandemia y la solicitud de conciliación prejudicial.
La Sala resaltó que, conforme al régimen especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, regulado por la Ley 1350 de 2009, el nombramiento provisional discrecional es excepcional y limitado a un término máximo de seis meses improrrogables, dentro del cual debe adelantarse el concurso de méritos para proveer el cargo en propiedad.
Sin embargo, la desincorporación de un funcionario provisional que ocupa un cargo de carrera requiere un acto administrativo debidamente motivado, que exponga razones objetivas, específicas y suficientes, como sanciones disciplinarias, calificación insatisfactoria o la provisión definitiva del cargo mediante concurso público. La simple expiración del término del nombramiento provisional no constituye una razón suficiente para la desvinculación, en especial cuando la continuidad del funcionario evidencia una necesidad permanente del servicio.
En el caso concreto, la entidad no convocó a concurso de méritos y designó a otra persona en provisionalidad para el mismo cargo tras la desvinculación, lo que evidenció la falta de justificación objetiva para la terminación del vínculo laboral. Por tanto, el acto administrativo adoleció de falsa motivación, viciando su legalidad y vulnerando la estabilidad laboral relativa reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias SU-917 de 2010, T-221 de 2014 y SU-054 de 2015.
Decisión final
Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos de retiro y ordenó el reintegro de la servidora en provisionalidad al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de indemnización por salarios y prestaciones no percibidas. No se impusieron condenas en costas en esta instancia.
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades públicas de motivar adecuadamente los actos de retiro de funcionarios provisionales en cargos de carrera, garantizando el respeto al debido proceso y a la estabilidad laboral relativa, conforme a los precedentes constitucionales y jurisprudenciales vigentes. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos provisionales y se promueve la transparencia y legalidad en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.