Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de retiro de funcionaria provisional por falsa motivación en su desvinculación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 16:58:27
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió una sentencia que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión del Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, proferida el 27 de abril de 2022. La Sala confirmó la nulidad parcial de los actos administrativos que dieron lugar a la desvinculación de la servidora pública, ordenando su reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante fue nombrada bajo la modalidad de provisionalidad discrecional para un cargo de carrera administrativa en la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su nombramiento fue prorrogado sucesivamente por más de cuatro años sin que se convocara a un concurso público de méritos para proveer definitivamente el cargo.
El 4 de febrero de 2020, la entidad notificó la terminación del nombramiento provisional argumentando el vencimiento del plazo establecido en la resolución que la nombró. La funcionaria solicitó la reconsideración, la cual fue negada por la entidad, y posteriormente fue nombrado en provisionalidad otro funcionario para el mismo cargo.
La accionante demandó la nulidad de los actos administrativos que dispusieron su retiro, solicitando su reintegro y el pago de los haberes salariales y prestaciones sociales adeudados.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala determinó que el memorando que comunica la terminación del nombramiento provisional y el oficio que resuelve la solicitud de reconsideración constituyen actos administrativos definitivos, susceptibles de control judicial, pues decidieron de fondo la terminación del vínculo laboral.
Respecto a la caducidad del medio de control, se concluyó que el término de...
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