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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sustitución pensional para hija cuidadora en situación de invalidez

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 17:0:19

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia y mediante un auto del 14 de mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 28 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Dicha sentencia declaró la nulidad de varias resoluciones administrativas que negaron la sustitución pensional a favor de la demandante y ordenó su reconocimiento y pago retroactivo. El proceso se tramitó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por la hija del pensionado fallecido, quien solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la UGPP negó el reconocimiento de la sustitución pensional tras el fallecimiento del causante. La demandante, afectada por serios problemas de salud y declarada con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, convivió y cuidó de su padre hasta su muerte, dependiendo económicamente de él. Durante la tramitación, la UGPP alegó, entre otras excepciones, falta de competencia y negó la procedencia de la sustitución pensional por considerar que la invalidez se configuró después del fallecimiento del pensionado, desconociendo la dependencia económica requerida.

Fundamentos y análisis jurídico de la Sala

La Sala de Decisión destacó que, conforme a la Ley 100 de 1993 y su jurisprudencia, la sustitución pensional para hijos inválidos exige cumplir tres requisitos: relación filial con el causante, condición de invalidez y dependencia económica al momento de la muerte del pensionado. Respecto a la invalidez, se reconoció que la formalización de la pérdida de capacidad laboral ocurrió después del fallecimiento, pero se valoró la libertad probatoria para acreditar la realidad material de la discapacidad, dada la naturaleza progresiva y degenerativa de las enfermedades que afectan a la demandante. Se tuvieron en cuenta múltiples informes médicos y testimonios que evidenciaron que la demandante padecía condiciones incapacitantes desde años antes, lo que le impedía trabajar y la obligaba a depender económicamente de su padre. La Sala enfatizó la importancia de reconocer el derecho al cuidado y la protección reforzada a personas con discapacidad, en línea con recientes pronunciamientos constitucionales que valoran el cuidado como actividad esencial con consecuencias jurídicas y derechos exigibles. Las pruebas testimoniales y documentales acreditaron que la demandante vivió con el causante, se encargaba de su cuidado personal, y que el sustento económico derivaba exclusivamente de la pensión del padre fallecido. La carga del cuidado le impidió acceder al mercado laboral, confirmando su dependencia económica.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que negaron la sustitución pensional y ordenó a la UGPP reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante, con efectos fiscales desde la fecha del fallecimiento del causante y actualización conforme a la ley. Asimismo, la Sala determinó no imponer costas en esta segunda instancia, dada la legitimidad y buena fe de los argumentos presentados en el recurso de apelación. Esta decisión reafirma el compromiso judicial con la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad y las cuidadoras familiares, garantizando el acceso a prestaciones sociales que aseguren condiciones dignas de vida. Con este fallo, se sientan precedentes importantes para el reconocimiento de derechos en casos similares, promoviendo la justicia social y la equidad en el sistema pensional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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