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Tribunal Administrativo de Boyacá admite recursos de apelación en proceso de reparación directa contra hospital público

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 17:1:54

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 15 de mayo de 2026, el Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Despacho 1, emitió un auto mediante el cual admitió los recursos de apelación presentados por las partes en un proceso de reparación directa contra una entidad hospitalaria pública. La providencia se da en el marco de una acción de reparación directa cuyo fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja el 19 de diciembre de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda original fue presentada contra una Empresa Social del Estado (ESE) hospitalaria, con el fin de obtener una reparación directa. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. En consecuencia, tanto la parte demandante como la entidad hospitalaria interpusieron oportunamente sus recursos de apelación, los cuales fueron presentados y sustentados dentro del término legal tras la notificación electrónica de la sentencia.

Consideraciones jurídicas principales

El Tribunal Administrativo de Boyacá fundamentó su decisión en varios aspectos clave:
  • Competencia y procedencia: El proceso se tramitó inicialmente ante un juez administrativo en primera instancia, lo que hace apelable la sentencia conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
  • Oportunidad: La apelación se presentó dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 247 y 205-2 del CPACA, también modificados por la Ley 2080 de 2021.
  • Audiencia de conciliación: Aunque el fallo de primera instancia fue condenatorio y se interpuso apelación, no se solicitó la realización de audiencia de conciliación. Según el artículo 247-2 del CPACA modificado por la Ley 2220 de 2022, dicha audiencia debe convocarse si las partes están de acuerdo o a petición del Ministerio Público, lo que no ocurrió en este caso.
En consecuencia, el Tribunal admitió los recursos de apelación y estableció las pautas para el trámite de segunda instancia, incluyendo la notificación al agente del Ministerio Público, la posibilidad de presentar pruebas adicionales en la ejecutoria del auto y la regulación sobre la presentación de memoriales y actuaciones a través de la plataforma virtual Samai.

Implicaciones del auto y próximos pasos

Con la admisión de los recursos, el proceso continuará su curso en segunda instancia ante la autoridad correspondiente. El Tribunal recordó a las partes la obligación de remitir copias de todas las actuaciones a los demás sujetos procesales, conforme a las normas procesales vigentes, y señaló que el Ministerio Público podrá emitir concepto antes de que el asunto sea elevado a despacho para sentencia. Este auto se alinea con las normas procesales recientes, destacando las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022, que buscan agilizar y transparentar los procesos administrativos contenciosos en Colombia. La providencia puede consultarse en su integridad a través del sistema electrónico Samai, que garantiza el acceso público y la transparencia en el trámite judicial. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las entidades públicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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