Contexto y competencia jurisdiccional
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció y resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en octubre de 2021. La jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para conocer controversias originadas por acciones u omisiones de entidades públicas, correspondiendo en este caso juzgar las actuaciones de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública adscrita a la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales. La petición fue inicialmente negada mediante acto administrativo y posteriormente se configuró un acto administrativo ficto por silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta a un recurso de apelación. La demanda buscó la nulidad de estos actos, la inaplicación de la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para pensión y salud, y el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con excepción de las cesantías y sus intereses.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala confirmó que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de los empleados de la Rama Judicial, se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados, por lo que tiene naturaleza salarial plena. En consecuencia, la restricción establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 —que limita su carácter salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud— es inconstitucional y debe ser inaplicada en este caso concreto mediante la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
Se destacó que esta excepción es un mecanismo de control difuso que permite a los jueces inaplicar normas que resulten contrarias a la Constitución en casos específicos, garantizando la prevalencia de los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad.
Además, la Sala revocó la decisión previa que negaba la reliquidación de las cesantías y sus intereses, argumentando que, al ser una prestación social periódica, debe incluirse la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de cesantías. Se fundamentó esta posición en precedentes jurisprudenciales y en los principios constitucionales de primacía de la realidad y protección de los derechos laborales mínimos.
Por último, se confirmó la nulidad del acto administrativo inicial y del acto administrativo ficto por silencio negativo, ordenando la reliquidación de todas las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial desde el 31 de octubre de 2014 y mientras subsista la vinculación laboral.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando:
- La inclusión plena de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, incluyendo cesantías, auxilios e intereses.
- La nulidad del acto administrativo que negó la petición y del acto administrativo ficto por silencio administrativo negativo.
- La reliquidación y pago retroactivo de las prestaciones sociales correspondientes, aplicando los reajustes legales.
- Confirmó en lo demás la sentencia apelada y no impuso condena en costas en esta instancia.
La sentencia resalta la importancia de respetar los principios constitucionales en la fijación y aplicación de los regímenes salariales en el empleo público, así como la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en la identificación de elementos salariales. Este fallo representa un precedente relevante para la interpretación del carácter salarial de la bonificación judicial en la Rama Judicial y sus implicaciones en la liquidación de prestaciones sociales, contribuyendo a fortalecer la protección de los derechos laborales de los servidores públicos.