Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Cuarta, emitió una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho mediante la cual revisó la apelación interpuesta por el Departamento de Boyacá contra una sentencia previa del Juzgado Once Administrativo de Tunja. En primera instancia, se había declarado la existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, ordenando el pago de prestaciones sociales y la nulidad del acto administrativo que negó tal reconocimiento. La segunda instancia confirmó parcialmente dicha sentencia, ajustando el reconocimiento de derechos en función de la prescripción.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento de Boyacá, alegando que pese a estar vinculada mediante múltiples contratos sucesivos de prestación de servicios entre febrero de 2012 y diciembre de 2015, la relación era en realidad laboral. Solicitó se declarara la existencia de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social, indemnizaciones y demás derechos derivados de un contrato de trabajo.
El Departamento de Boyacá sostuvo que la relación fue estrictamente contractual, regida por la Ley 80 de 1993, y que no existió subordinación ni vínculo laboral. Alegó que las funciones contratadas eran específicas y que la supervisión y coordinación no implicaban dependencia laboral.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la existencia de una relación laboral encubierta y ordenando el pago de prestaciones sociales calculadas sobre los honorarios pactados. Se negó el reintegro al cargo, algunas indemnizaciones y devoluciones de aportes parafiscales. No se condenó en costas a la entidad.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
La Sala de Decisión Cuarta centró su análisis en determinar si existió subordinación efectiva, elemento diferenciador entre el contrato laboral y el de prestación de servicios según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Con base en pruebas documentales y testimonial de una compañera de trabajo, el Tribunal estableció que:
- La contratista prestó servicios de manera presencial en instalaciones del Departamento, desarrollando funciones técnicas y administrativas propias del Archivo General y la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario.
- Cumplía horarios similares a los empleados de planta, de lunes a viernes, con control de asistencia y obligación de reportar permisos y asistir a capacitaciones.
- Existió una supervisión permanente y directa por parte de funcionarios designados, con control sobre la forma, tiempo y lugar de ejecución de las labores.
- Las tareas desarrolladas coincidían plenamente con las funciones asignadas a cargos de planta según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la administración departamental.
- La contratación respondía a necesidades estructurales permanentes y no a labores especializadas o autónomas propias de un contratista independiente.
De este modo, se concluyó que existió una relación laboral encubierta y se aplicó el principio de primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.
Respecto a la prescripción de derechos laborales, el Tribunal estableció que existió una interrupción superior a treinta (30) días hábiles entre dos contratos sucesivos, configurando una solución de continuidad que afecta la prescripción. Por ello, se declaró prescrito el reconocimiento de prestaciones sociales causadas con anterioridad al 1º de marzo de 2013, pero se confirmó el reconocimiento para el período posterior hasta diciembre de 2015.
Finalmente, se ordenó al Departamento de Boyacá regularizar los aportes al sistema de seguridad social en pensión durante toda la relación laboral reconocida, dado que este derecho es imprescriptible.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ratificando la existencia de contrato laboral encubierto para el periodo de marzo de 2013 a diciembre de 2015, y ordenando el pago de prestaciones sociales y la regularización de aportes pensionales correspondientes. Se confirmó la nulidad del acto administrativo que negó la relación laboral y se negó condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la jurisprudencia que protege los derechos laborales frente a la contratación administrativa bajo la modalidad de prestación de servicios, enfatizando que la subordinación y la integración funcional a la entidad son elementos clave para determinar la existencia de vínculo laboral, con independencia de la forma contractual utilizada.
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Esta providencia destaca la importancia del control judicial en la verificación de la verdadera naturaleza de las relaciones laborales en el sector público, garantizando la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación del principio de primacía de la realidad. Así, se fortalece la garantía de que los trabajadores vinculados mediante contratos por prestación de servicios no sean privados indebidamente de sus derechos laborales cuando en la práctica exista subordinación y dependencia propias de una relación laboral.