Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:3:30
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso laboral relacionado con la nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 22 de marzo de 2024, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública de la Rama Judicial, solicitó la inclusión de la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, como factor salarial para la liquidación integral de sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante oficio administrativo y no resolvió oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la servidora, configurándose un acto administrativo ficticio por silencio.
El Decreto 383 de 2013 establecía que la bonificación judicial constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola de la base para liquidar otras prestaciones sociales. La demandante alegó que esta limitación vulneraba derechos constitucionales y tratados internacionales, pues la bonificación tiene un carácter habitual, periódico y como contraprestación directa del servicio.
Consideraciones jurídicas
El tribunal analizó la naturaleza salarial de la bonificación judicial con base en la Constitución Política, normas laborales y jurisprudencia relevante. Se destacó que el salario comprende todas las sumas recibidas de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el trabajo, independientemente de la denominación o forma en que se otorguen, conforme a los artículos 42 del Decreto 1042 de 1978, 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo y el Convenio 095 de la OIT.
Se concluyó que la bonificación judicial cumple con estos criterios, pues es un pago habitual y periódico que busca nivelar los ingresos de los empleados judiciales. Por ello, la restricción contenida en el Decreto 383 de 2013 que limita su consideración salarial solo para efectos de cotización en salud y pensión resulta inconstitucional, vulnerando los artículos 53 (prohibición de desmejorar condiciones laborales), 25 (igualdad) y 4 (bloque de constitucionalidad) de la Carta Magna.
El tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad como mecanismo de control difuso, inaplicando la norma reglamentaria restrictiva en el caso concreto para garantizar los derechos laborales de la servidora pública.
Decisión y efectos
Se confirmó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para prestaciones sociales y se declaró la existencia del acto administrativo ficticio derivado del silencio ante el recurso de apelación.
Se ordenó la reliquidación y pago retroactivo de las prestaciones sociales y demás emolumentos, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial desde el 23 de agosto de 2014, respetando los términos de prescripción legal. También se dispuso la actualización monetaria conforme al Índice de Precios al Consumidor y el pago de intereses legales.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal para reconocer las diferencias salariales, el tribunal señaló que la estabilidad financiera del Estado no puede prevalecer sobre la garantía de los derechos fundamentales.
Finalmente, se aceptó el impedimento de uno de los magistrados por haber conocido el proceso en instancia anterior, garantizando la imparcialidad en la decisión.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral y el respeto integral a los derechos adquiridos de los servidores públicos. Además, subraya la aplicación del control difuso de constitucionalidad para inaplicar normas que vulneren derechos fundamentales, contribuyendo a la protección del salario pleno y la correcta liquidación de prestaciones sociales en el sector público.
La decisión tiene un impacto directo en la forma como se liquidan las prestaciones sociales de los empleados de la Rama Judicial, obligando a incluir la bonificación judicial en la base salarial para todos los efectos legales, lo que podrá implicar ajustes financieros y administrativos en la entidad pública demandada.
Asimismo, esta sentencia sienta un precedente importante para futuras controversias relacionadas con la naturaleza salarial de prestaciones similares, fortaleciendo el marco jurídico que protege los derechos laborales de los servidores públicos. La interpretación favorable del tribunal impulsa la justicia social y la equidad en el reconocimiento económico del trabajo desempeñado en la Rama Judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.