Providencia judicial de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja, que había negado las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho planteadas por la entidad. La controversia surge en torno al reconocimiento y cuantía de una pensión de vejez compartida, originalmente otorgada por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) bajo el régimen del Decreto 758 de 1990.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones demandó la nulidad de la Resolución 9058 de 23 de diciembre de 1993, mediante la cual el ISS reconoció una pensión de vejez a favor de un afiliado, y la Resolución SUB270741 de 15 de octubre de 2021, que reconoció la sustitución pensional a la cónyuge como beneficiaria tras el fallecimiento del pensionado. La entidad alegó que la pensión fue liquidada con un número de semanas cotizadas superior al real, incluyendo un período en el que el empleador no efectuó aportes pensionales, lo que generaría un Ingreso Base de Liquidación (IBL) incorrecto y un pago excesivo.
El Juzgado de primera instancia, tras analizar el régimen aplicable y la documentación probatoria, concluyó que el demandante cumplía los requisitos para la pensión bajo el Decreto 758 de 1990, que exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas para acceder a la tasa máxima de reemplazo del 90 %. Aunque se constató la omisión de aportes en un período, la diferencia en semanas no afectó el monto final de la pensión, por lo que negó las pretensiones de Colpensiones.
Consideraciones principales de la sentencia de segunda instancia
La Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que:
- La pensión de vejez fue reconocida conforme al Decreto 758 de 1990, con todos los requisitos legales cumplidos, incluyendo la edad mínima y número de semanas cotizadas.
- El número efectivo de semanas cotizadas superó ampliamente el mínimo exigido para la tasa máxima de reemplazo, lo que impide modificar dicha tasa.
- La omisión de aportes por parte del empleador en un lapso específico no afecta el cálculo del Ingreso Base de Liquidación, pues las últimas 100 semanas cotizadas, sobre las que se promedia el salario para el IBL, corresponden a un período posterior debidamente cotizado.
- No se acreditó que la mesada pensional reconocida y sustituida a la beneficiaria fuera superior a lo legalmente debido, ni que existieran pagos en exceso que ameritaran reintegros.
- El alegato sobre un perjuicio inminente al sistema pensional por la supuesta falta de recuperación de dineros no fue probado en el proceso.
Marco normativo y jurisprudencial aplicado
La decisión se fundamentó en el análisis del régimen pensional del Decreto 758 de 1990, especialmente los artículos 12 y 20, que establecen los requisitos y fórmulas para la liquidación de la pensión de vejez. También se consideraron las normas sobre compartibilidad pensional, reguladas en los Decretos 2879 de 1985 y 758 de 1990, que permiten la transición del pago de pensiones de empleadores al ISS, con obligación del empleador de cubrir diferencias si la pensión reconocida por el Instituto es inferior.
La Sala recordó que la liquidación de pensiones compartidas debe respetar los parámetros legales sin que la omisión del empleador en cotizaciones afecte directamente la mesada si se cumplen los requisitos mínimos. Asimismo, citó pronunciamientos del Consejo de Estado que refrendan la interpretación sobre el cómputo de semanas y el cálculo del IBL.
Conclusión de la Sala
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitada por Colpensiones y ordenó no imponer condena en costas en segunda instancia. La decisión reafirma la validez de la pensión reconocida conforme al régimen vigente y la correcta aplicación de la normatividad en materia de pensiones compartidas.
Esta providencia contribuye a clarificar aspectos relevantes del control judicial sobre liquidaciones pensionales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en casos de pensiones compartidas y los efectos de omisiones patronales en cotizaciones. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica para los beneficiarios y se garantiza el cumplimiento de las normas aplicables en materia pensional.