Tribunal Administrativo de Boyacá confirma prescripción en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:4:35
Providencia de segunda instancia en caso de sanción moratoria docente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión 1, emitió sentencia el 29 de abril de 2026, resolviendo recurso de apelación contra la decisión inicial del Juzgado Once Administrativo de Tunja, proferida el 27 de junio de 2025. La providencia versa sobre la prescripción extintiva del derecho a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales o definitivas a docentes oficiales, y confirma la declaratoria de prescripción que había declarado el juzgado de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el Departamento de Boyacá y Fiduprevisora S.A. La demanda tuvo por objeto la declaración de nulidad del acto administrativo fictamente negativo derivado de la falta de respuesta a una petición presentada en abril de 2023, en la que se solicitó el pago de la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías.
El demandante había solicitado inicialmente el reconocimiento y pago de cesantías definitivas en julio de 2019. La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá reconoció la prestación mediante resolución en julio de 2019 y efectuó el pago en febrero de 2021. Sin embargo, la solicitud de pago de la sanción moratoria se presentó en abril de 2023, sin que hubiera respuesta expresa por parte de las entidades demandadas.
En primera instancia, el juzgado declaró operado el silencio administrativo negativo, pero declaró de oficio la excepción de prescripción, negando las pretensiones demandadas. El demandante apeló dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal revisó el caso bajo el marco normativo que regula el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales, en particular la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, y las disposiciones reglamentarias, incluyendo el Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019. Además, atendió la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado sobre la sanción moratoria y su prescripción.
Se estableció que la mora en el pago de las cesantías ocurrió entre el 26 de octubre de 2019 y el 26 de febrero de 2021, configurándose un período de mora de 490 días. El acto administrativo definitivo que reconoció las cesantías fue expedido fuera del término legal de 15 días, debido a aclaraciones y correcciones sucesivas realizadas por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá.
Respecto a la prescripción, la Sala aplicó el término trienal previsto en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que inicia su cómputo desde la exigibilidad de la sanción moratoria, es decir, desde el vencimiento del plazo legal para el pago de la prestación social.
Aunque el demandante alegó que la suspensión de términos contemplada en el Decreto Legislativo 564 de 2020 debía aplicarse para interrumpir la prescripción, la Sala aclaró que dicha suspensión se refiere a actuaciones judiciales y arbitrales, y no a actuaciones administrativas como la reclamación previa obligatoria en el proceso administrativo. En cambio, se aplicó la suspensión prevista en el Decreto 491 de 2020, que regula la suspensión de términos en actuaciones administrativas durante la emergencia sanitaria por COVID-19, desde el 30 de marzo al 16 de septiembre de 2020.
De esta manera, el plazo de prescripción se extendió hasta el 12 de abril de 2023. Como la reclamación administrativa para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria fue presentada el 28 de abril de 2023, se concluyó que el derecho había prescrito.
La Sala recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado es clara en señalar que la reclamación fuera del término trienal configura la prescripción total del derecho y que el reconocimiento o pago posterior no revive la oportunidad de reclamar la sanción moratoria.
Decisión final y costas
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la prescripción extintiva del derecho a la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías definitivas. No se impuso condena en costas en esta instancia, conforme a las disposiciones procesales vigentes.
Esta decisión pone de relieve la importancia de la observancia de los términos legales para la reclamación administrativa previa obligatoria y la correcta aplicación de las normas que regulan la suspensión de términos en el contexto de la emergencia sanitaria, diferenciando claramente entre actuaciones administrativas y judiciales.
Con ello, se reafirma la necesidad de que los docentes y demás servidores públicos estén atentos a los plazos legales para ejercer sus derechos y evitar la pérdida de acciones por prescripción, fortaleciendo así la seguridad jurídica en el ámbito laboral y administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.