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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma derecho a prima especial y reajuste salarial en sector judicial

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 17:5:29

Contexto y antecedentes del caso

La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó un recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja, proferida el 30 de agosto de 2021. La demanda se originó a partir de la negativa de la entidad demandada a reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales generadas por la prima especial de servicios, equivalente al 30% del salario básico, para un juez judicial que ejercía su cargo de forma continua desde 2015 y laboraba en la Rama Judicial desde 2009. La solicitud inicial de reconocimiento y pago de las diferencias se presentó en octubre de 2017, y fue rechazada mediante oficio administrativo. Posteriormente, se interpuso recurso de reposición y apelación, pero la entidad no emitió respuesta al recurso de apelación, generando un acto ficto negativo. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos que negaron el pago y ordenando el reconocimiento y pago de la prima especial y la reliquidación de prestaciones y aportes pensionales con base en el 100% del salario básico, desde octubre de 2014.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá fundamentó su decisión en el marco normativo que regula la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Esta norma prevé una prima no inferior al 30% del salario básico para jueces y magistrados, inicialmente sin carácter salarial. Sin embargo, la jurisprudencia ha determinado que esta prima debe ser considerada factor salarial para efectos de pensión y prestaciones sociales. La Sala destacó la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado (2019), que estableció que la prima especial constituye un incremento del salario básico para efectos de reconocimiento y pago de prestaciones, sin que ello implique modificar el régimen salarial ni superar los topes máximos fijados por el Gobierno Nacional para cada cargo judicial. En el caso analizado, se constató que la entidad demandada liquidó el salario reconociendo solo el 70% de la asignación, excluyendo el 30% correspondiente a la prima especial, lo que conllevó a una liquidación incorrecta de prestaciones y aportes. Respecto a la alegación de la entidad demandada sobre un presunto desbordamiento salarial en comparación con magistrados de altas cortes, el Tribunal consideró que dicha afirmación carecía de sustento específico y que el reajuste ordenado se ajusta a los criterios legales y topes establecidos. En materia de cotizaciones pensionales, el Tribunal recordó que estas son obligatorias, irrenunciables e imprescriptibles y deben calcularse sobre el salario devengado incluyendo la prima especial. Por tanto, confirmó la orden de reliquidación y pago de los aportes pensionales correspondientes.

Decisión final y aspectos procesales

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en sus términos, adicionando la declaratoria expresa del acto ficto negativo derivado de la omisión de resolución al recurso de apelación en sede administrativa. Asimismo, se abstuvo de imponer condena en costas en esta segunda instancia, al no evidenciar temeridad o mala fe en el recurso presentado. Esta providencia reafirma la jurisprudencia sobre la naturaleza salarial de la prima especial de servicios para efectos prestacionales y pensionales, y la obligación de la administración judicial de reconocer y pagar las diferencias salariales causadas por su exclusión indebida. Además, subraya la importancia de respetar los límites legales en la fijación de salarios y prestaciones en el sector judicial, garantizando así los derechos laborales y la estabilidad económica de los servidores públicos judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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