Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 22 de agosto de 2022. Esta jurisdicción es competente para conocer controversias derivadas de la actuación administrativa de entidades públicas, en este caso, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada vinculada desde 2010 a la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales. Inicialmente, la entidad demandada negó esta petición mediante oficio y, posteriormente, se configuró un acto administrativo ficto negativo por silencio administrativo frente a un recurso de apelación. En primera instancia, se declaró parcialmente la nulidad de los actos administrativos impugnados y se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, pero excluyendo las cesantías y sus intereses.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal confirmó que la bonificación judicial constituye un pago habitual, periódico y directo en contraprestación por el servicio prestado, lo que le otorga naturaleza salarial plena. Esta conclusión se fundamenta en:
- La definición constitucional y legal de salario, que incluye todas las sumas percibidas regularmente como retribución directa por el trabajo, conforme a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política.
- El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sentencias previas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que amplían...