Contexto y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en Sala de Decisión No. 2, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, proferida el 29 de noviembre de 2023. La acción judicial fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por una servidora judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, en relación con el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La servidora judicial, vinculada desde 2010 y desempeñándose desde agosto de 2018 como juez municipal, solicitó en marzo de 2021 el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales teniendo en cuenta un 30% adicional sobre su salario básico correspondiente a la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. La entidad demandada negó esta solicitud mediante oficio, y no resolvió en tiempo el recurso de apelación interpuesto, generando la figura del acto ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del oficio y del acto ficto negativo, ordenando el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% sobre el salario básico, así como la reliquidación y pago de diferencias en prestaciones sociales y aportes pensionales correspondientes desde agosto de 2018.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal confirmó la competencia para resolver la apelación y centró su análisis en:
- La correcta interpretación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que establece una prima especial de servicios entre el 30% y 60% del salario básico para jueces...