Contexto y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en Sala de Decisión No. 2, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja, proferida el 29 de noviembre de 2023. La acción judicial fue instaurada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por una servidora judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial, en relación con el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
La servidora judicial, vinculada desde 2010 y desempeñándose desde agosto de 2018 como juez municipal, solicitó en marzo de 2021 el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales teniendo en cuenta un 30% adicional sobre su salario básico correspondiente a la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. La entidad demandada negó esta solicitud mediante oficio, y no resolvió en tiempo el recurso de apelación interpuesto, generando la figura del acto ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad del oficio y del acto ficto negativo, ordenando el reconocimiento y pago de la prima especial del 30% sobre el salario básico, así como la reliquidación y pago de diferencias en prestaciones sociales y aportes pensionales correspondientes desde agosto de 2018.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal confirmó la competencia para resolver la apelación y centró su análisis en:
- La correcta interpretación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que establece una prima especial de servicios entre el 30% y 60% del salario básico para jueces y otros funcionarios de la Rama Judicial.
- La jurisprudencia relevante, en especial la sentencia de unificación del Consejo de Estado (2019), que precisa que esta prima constituye un incremento del salario básico para efectos de prestaciones sociales y pensión, sin modificar el régimen salarial ni superar los topes legales establecidos.
- La nulidad parcial de decretos gubernamentales que interpretaron erróneamente la prima y redujeron la base salarial para prestaciones, afectando derechos constitucionales bajo el artículo 53.
- La obligatoriedad de reliquidar aportes pensionales sobre el salario real devengado, incluyendo la prima especial, dado su carácter de ingreso base de cotización, con efectos irrenunciables e imprescriptibles.
La apelación de la entidad demandada, basada en argumentos de inviabilidad jurídica y presupuestal, así como en la supuesta falta de congruencia procesal respecto a los aportes pensionales, fue desestimada. El tribunal concluyó que:
- El reconocimiento y pago ordenados se ajustan a la ley y jurisprudencia y no implican la modificación del régimen salarial ni el incumplimiento de topes legales.
- La reliquidación de prestaciones y aportes es consecuencia directa de la correcta inclusión de la prima especial en la base salarial.
- No se observaron violaciones al debido proceso ni al principio de congruencia en la sentencia apelada.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, exceptuando la adición de la declaratoria expresa del acto ficto negativo. Además, decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dada la ausencia de temeridad o mala fe.
Así, se ordena a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial:
- Reconocer y pagar la prima especial de servicios del 30% sobre el 100% del salario básico desde el 31 de agosto de 2018.
- Reliquidar y pagar las prestaciones sociales y cesantías correspondientes con base en el salario completo.
- Ajustar los aportes al sistema general de pensiones conforme a la base salarial real, incluyendo la prima especial.
- Indexar las sumas reconocidas conforme al IPC hasta la fecha de pago efectivo.
Esta providencia reafirma la interpretación jurídica vigente sobre la prima especial y sus efectos en la remuneración y prestaciones de los servidores judiciales, garantizando el respeto a derechos laborales y constitucionales amparados por la ley y la jurisprudencia administrativa colombiana. Con esta decisión, se fortalece la protección de los derechos de los servidores públicos y se establece un precedente claro para casos similares en el futuro.