Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad parcial en reliquidación de pensión de sobrevivientes del INPEC
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:8:33
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo Oral de Tunja que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por la beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de un exfuncionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), quien prestó servicios desde 1980 hasta 2002. La reclamación se originó por la negativa de la UGPP a reliquidar la pensión con base en el 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio, incluyendo diversos factores salariales contemplados en el Decreto 1045 de 1978.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad parcial de las resoluciones administrativas que negaron la reliquidación y ordenó a la UGPP recalcular la pensión considerando los factores salariales correspondientes, además de pagar la diferencia retroactiva desde la fecha de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del causante.
La UGPP apeló alegando que la liquidación se ajustó a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994, aplicables al régimen general y basados en los aportes efectivamente realizados durante los últimos diez años de servicio. Por su parte, la beneficiaria presentó apelación adhesiva solicitando que el retroactivo se pague desde mayo de 2020, fecha en que se presentó la solicitud de reliquidación.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la aplicación del régimen especial de pensiones establecido en la Ley 32 de 1986 para el personal vinculado al INPEC antes del 28 de julio de 2003, conforme al parágrafo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2005. Esta norma prevalece sobre el régimen general de la Ley 100 de 1993, por lo que no es procedente aplicar el Decreto 1158 de 1994 para determinar el ingreso base de liquidación (IBL) ni la tasa de reemplazo.
Se estableció que el IBL debe calcularse con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, incluyendo los factores salariales enumerados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978: asignación básica, bonificación por servicios prestados, auxilio de alimentación, auxilio de transporte, prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y sobresueldo. La prima de riesgo, el subsidio de unidad familiar y las vacaciones no son factores salariales computables para efectos pensionales.
El Tribunal advirtió que, según la certificación electrónica de tiempos laborados, solo se realizaron aportes sobre algunos factores salariales (asignación básica, sobresueldo y bonificación por servicios prestados), por lo cual ordenó a la UGPP verificar la existencia o no de cotizaciones por los demás factores y, en caso de omisión, proceder con el cobro administrativo y coactivo correspondiente frente al empleador y trabajador.
Respecto al pago del retroactivo, se confirmó que las diferencias económicas causadas antes del fallecimiento del causante deben integrarse a la masa sucesoral, por lo cual el pago efectivo corresponde a partir del día siguiente de su fallecimiento, tal como lo establecieron los actos administrativos impugnados y la sentencia de primera instancia. Este aspecto no fue objeto de impugnación en vía administrativa ni judicial.
Finalmente, el Tribunal no impuso condena en costas, considerando que el recurso de apelación, aunque desestimado, tuvo fundamento suficiente para su interposición.
Conclusión del fallo
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad parcial de las resoluciones que negaron la reliquidación de la pensión de sobrevivientes y ordenó recalcular la mesada pensional conforme al régimen especial vigente para el personal del INPEC, con inclusión de los factores salariales del último año de servicio y la verificación de aportes omitidos. Además, ratificó la procedencia del pago retroactivo a partir del fallecimiento del causante.
Esta decisión reafirma la prevalencia de los regímenes especiales de pensiones sobre el régimen general cuando corresponda, garantizando el adecuado reconocimiento de derechos pensionales con base en la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada. Con ello, se protege el derecho de los beneficiarios a recibir una pensión justa y acorde con el marco legal vigente, fortaleciendo la seguridad social en el país.
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