Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció un recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia dictada por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. En primera instancia, el juzgado había declarado no probada la excepción de prescripción propuesta por Colpensiones y ordenó continuar con la ejecución de una sentencia judicial que reconocía al demandante diferencias en mesadas pensionales y sus respectivos intereses.
El proceso ejecutivo tiene como origen una demanda presentada para obtener el cumplimiento de una sentencia previa, que ordenó la reliquidación de una pensión de vejez y el pago de las diferencias causadas desde marzo de 2013. La entidad demandada intentó oponer la excepción de prescripción, argumentando que algunas de las obligaciones reclamadas habrían prescrito conforme a la legislación aplicable a funcionarios públicos.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal realizó un análisis riguroso de los argumentos expuestos por la entidad ejecutada y confirmó la sentencia de primera instancia por las siguientes razones principales:
- Procedencia de la excepción de prescripción: El Tribunal indicó que para que esta excepción prospere, debe basarse en hechos concretos posteriores a la providencia judicial que se ejecuta. En el presente caso, Colpensiones no demostró tales hechos ni precisó el tiempo en que habrían ocurrido, por lo que no se configuró la prescripción.
- Caducidad de la acción ejecutiva: El Tribunal aclaró que el término para solicitar la ejecución de sentencias administrativas es de cinco años contados a partir de la exigibilidad de la obligación. En este caso, la sentencia quedó en firme el 11...