Contexto y tribunal competente
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia el 16 de junio de 2023. Esta decisión se relaciona con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La accionante, vinculada a la entidad desde el 26 de octubre de 2017, solicitó en octubre de 2020 el reconocimiento y reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. Dicha bonificación fue creada por el Decreto 383 de 2013 para nivelar los ingresos de los empleados judiciales, estableciendo que constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entidad demandada negó la solicitud mediante oficio y no resolvió el recurso de apelación interpuesto, configurándose un acto administrativo ficto negativo. La demandante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa alegando que la limitación establecida en el decreto vulneraba derechos constitucionales y convenios internacionales, y que la bonificación debía incluirse como salario para todos los efectos legales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, pues se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados. La limitación del Decreto 383 de 2013, que restringía su consideración solo para efectos de cotización en salud y pensiones, fue declarada inaplicable por ser contraria a los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se destacó que el salario, conforme a la jurisprudencia constitucional y laboral, incluye toda remuneración habitual que integra el patrimonio del trabajador como contraprestación por su labor, independientemente de su denominación formal. Por tanto, excluir la bonificación judicial de la base para liquidar prestaciones sociales vulnera principios fundamentales como la primacía de la realidad, favorabilidad laboral y prohibición de desmejorar condiciones.
El Tribunal también revocó la declaración de prescripción de los derechos laborales de la demandante, al considerar que la reclamación se presentó dentro del término legal de tres años contados desde la fecha de vinculación. Asimismo, se reconoció la existencia del acto administrativo ficto negativo derivado de la omisión en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa.
Por último, se rechazó el argumento de imposibilidad presupuestal para reconocer la bonificación como salario, señalando que la sostenibilidad financiera del Estado no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales. Se ordenó la reliquidación y pago de prestaciones sociales, actualizadas conforme al índice de precios al consumidor y con los ajustes legales correspondientes.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para:
- Revocar la declaración de prescripción de derechos laborales.
- Declarar la existencia del acto administrativo ficto negativo por falta de respuesta a recurso de apelación.
- Confirmar el carácter salarial pleno de la bonificación judicial y ordenar su inclusión en la liquidación de todas las prestaciones sociales desde la fecha de vinculación de la demandante.
- Inaplicar la restricción del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación solo a efectos de cotización en salud y pensiones.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la protección judicial del concepto amplio de salario y la prevalencia de la realidad sobre las formas en materia laboral para servidores públicos de la Rama Judicial, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales y la equidad en el reconocimiento de sus prestaciones sociales.