Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:9:48
Contexto y tribunal competente
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en primera instancia el 16 de junio de 2023. Esta decisión se relaciona con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, específicamente sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para servidores públicos de la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La accionante, vinculada a la entidad desde el 26 de octubre de 2017, solicitó en octubre de 2020 el reconocimiento y reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. Dicha bonificación fue creada por el Decreto 383 de 2013 para nivelar los ingresos de los empleados judiciales, estableciendo que constituiría únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entidad demandada negó la solicitud mediante oficio y no resolvió el recurso de apelación interpuesto, configurándose un acto administrativo ficto negativo. La demandante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa alegando que la limitación establecida en el decreto vulneraba derechos constitucionales y convenios internacionales, y que la bonificación debía incluirse como salario para todos los efectos legales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial plena, pues se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados. La limitación del Decreto 383 de 2013, que restringía su consideración solo para efectos de cotización en salud y pensiones, fue declarada inaplicable por ser contraria...
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