Tribunal Administrativo de Boyacá confirma negativa de reajuste salarial y prima de actividad para soldado profesional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:10:18
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 2, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones planteadas en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, soldado profesional activo, solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la diferencia salarial del 20% y de la prima de actividad, además del reconocimiento del subsidio familiar conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Fundamentó su demanda alegando discriminación salarial frente a soldados voluntarios que fueron profesionalizados, quienes perciben un salario básico incrementado en un 60%, mientras que su asignación básica corresponde a un incremento del 40%. También requirió la reliquidación de todas las prestaciones sociales con base en esta diferencia.
En primera instancia, el Juzgado Trece Administrativo Oral de Tunja negó las pretensiones, concluyendo que no existía derecho al reajuste salarial ni a la prima de actividad conforme al régimen legal vigente para soldados profesionales incorporados directamente y que el demandante había recibido el subsidio familiar conforme al Decreto 1161 de 2014.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal inició su análisis rechazando el argumento de nulidad por incongruencia de la sentencia apelada, destacando que la decisión fue congruente con las pretensiones, pruebas y normas aplicables.
Respecto al régimen salarial, recordó que la Ley 131 de 1985 estableció un régimen especial para soldados voluntarios, quienes recibían una bonificación del salario mínimo incrementada en un 60%....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.