Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pago de sanción moratoria por cesantías en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:11:18
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de mayo de 2026, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia en segunda instancia respecto al recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Este recurso fue contra la sentencia de primera instancia dictada el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que accedió parcialmente a la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una docente que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada del retraso en el pago de sus cesantías parciales. La petición inicial fue radicada el 7 de octubre de 2019 ante la Secretaría de Educación del municipio, la cual expidió la resolución de reconocimiento el 8 de octubre de 2019, notificándola el 15 del mismo mes. La entidad fiduciaria encargada del pago recibió el acto administrativo el 17 de octubre de 2019, pero el desembolso efectivo se realizó el 29 de enero de 2020, generando una mora imputable a esta última.
La demandante solicitó formalmente el pago de la sanción moratoria el 18 de noviembre de 2022, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Municipio. La falta de respuesta a esta solicitud configuró silencio administrativo negativo, lo que dio origen a la demanda.
En primera instancia, el juzgado reconoció la mora de siete días atribuible al FOMAG y condenó a esta entidad al pago de la sanción moratoria, intereses y demás conceptos legales, excluyendo al municipio de Tunja de responsabilidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia al analizar la legislación aplicable y el régimen especial que regula el reconocimiento y pago de cesantías a docentes. Destacó que, según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial y la sociedad fiduciaria son responsables del pago de la sanción moratoria en casos de mora por pago tardío de cesantías, pero el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio asume esta responsabilidad solo por mora causada hasta diciembre de 2022, financiada mediante títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda.
El Tribunal recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establece que el término para calcular la sanción moratoria inicia a partir de la radicación de la solicitud de la prestación, sumando 15 días para la expedición del acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago efectivo, totalizando 70 días hábiles.
En el caso concreto, se determinó que el acto administrativo fue expedido y notificado dentro del término legal, por lo que la mora no fue imputable a la Secretaría de Educación territorial, sino a la demora del Fondo en efectuar el pago, lo que justifica la condena al FOMAG.
Finalmente, la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá decidió confirmar la sentencia de primera instancia, sin condena en costas en esta instancia, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Implicaciones y relevancia
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de la correcta asignación de responsabilidades en el pago de prestaciones sociales a los servidores públicos, en especial en el sistema de cesantías para docentes. Refuerza el criterio jurídico sobre la aplicación de la sanción moratoria y el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, aportando claridad sobre la responsabilidad directa del Fondo en casos de mora posterior a la entrega oportuna del reconocimiento administrativo por parte de la entidad territorial.
En conclusión, la providencia consolida la protección de los derechos laborales de los docentes y establece precedentes importantes para la gestión eficiente y responsable en la administración de los recursos destinados a prestaciones sociales. Así, se garantiza que las entidades responsables cumplan con los plazos legales, evitando perjuicios económicos injustificados a los servidores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.