Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial corresponde a un recurso de apelación resuelto en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Cuarta, contra la sentencia del 12 de mayo de 2022 del Juzgado Tercero Administrativo de Tunja. La demanda de repetición fue presentada por Fiduciaria La Previsora S.A., en representación del extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su fondo rotatorio, buscando que se condenara a un exfuncionario a título de culpa grave por los daños que generaron un accidente de tránsito ocurrido el 7 de agosto de 2008.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones al considerar que, aunque se acreditaron los presupuestos objetivos para la acción de repetición —existencia de condena judicial y pago efectivo— no se probó la conducta gravemente culposa del exfuncionario, elemento subjetivo imprescindible para la procedencia de la acción. La parte demandante apeló esta decisión, insistiendo en que el exfuncionario conducía el vehículo oficial en presunto estado de embriaguez, conducta que configuraría culpa grave.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
El Tribunal recordó que la acción de repetición, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 678 de 2001, requiere cumplir cuatro presupuestos para prosperar:
- Existencia de condena judicial firme contra el Estado.
- Pago efectivo de la condena por la entidad estatal.
- Calidad de agente estatal o exagente del demandado.
- Conducta dolosa o gravemente culposa del agente causante del daño.
En el presente caso, la Sala confirmó que los tres primeros requisitos están debidamente acreditados, dado que el exfuncionario efectivamente laboraba para el DAS al momento del accidente, se dictó...