Tribunal Administrativo de Boyacá modifica sentencia sobre prima especial de servicios en caso contra la Procuraduría General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:12:48
Providencia de segunda instancia en proceso contra la Procuraduría General de la Nación
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, con ponencia de magistrada, dictó sentencia de segunda instancia el 13 de mayo de 2026, en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. La providencia judicial se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una procuradora judicial I contra la Procuraduría General de la Nación, en relación con la liquidación y pago de la prima especial de servicios del 30% prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes fácticos y procesales
La procuradora judicial I demandó a la Procuraduría General de la Nación solicitando la nulidad del acto administrativo que negó el pago correcto de su prima especial de servicios, argumentando que esta prima, aunque declarada sin carácter salarial, debía integrarse correctamente en la base salarial para efectos de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. La demanda reclamó, además, la reliquidación y pago de todas las acreencias laborales y aportes a pensión desde septiembre de 2016, fecha de inicio del vínculo laboral.
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenando el pago de las diferencias salariales y prestaciones sociales, indexadas conforme al índice de precios al consumidor. Sin embargo, la sentencia también benefició a otros funcionarios inicialmente incluidos en la demanda conjunta.
Ambas partes apelaron la decisión: la Procuraduría General de la Nación por supuesta violación del debido proceso y la demandante por limitar el fallo a funcionarios distintos a ella, ya que la demanda subsanada se circunscribió exclusivamente a su caso.
Consideraciones y análisis jurídico de la Sala de Decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá examinó el principio de congruencia, establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso, que exige que la decisión judicial guarde correspondencia con los hechos y pretensiones planteadas en el proceso. Se concluyó que la sentencia de primera instancia infringió este principio al extender efectos a funcionarios distintos a la procuradora demandante, quienes habían sido excluidos expresamente del litigio mediante la subsanación y admisión de la demanda.
En consecuencia, la Sala modificó la sentencia para limitar sus efectos exclusivamente a la procuradora judicial I demandante, ordenando su reconocimiento y pago conforme a lo solicitado.
Con respecto al fondo, la Sala reiteró que la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, es un incremento no salarial que debe considerarse en la base salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social. Esta interpretación está respaldada en la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado, que ha declarado inconstitucionales los decretos que interpretaron erróneamente la prima como un concepto separado del salario.
Por ello, la Sala declaró la inaplicación, por inconstitucionalidad en este caso concreto, de la expresión contenida en el artículo 10 del Decreto 186 de 2014 que consideraba la prima especial sin carácter salarial, ordenando la nulidad del acto administrativo que negó la correcta liquidación.
Además, se confirmó la prescripción parcial de las acreencias laborales anteriores a noviembre de 2016, pero no de las obligaciones relacionadas con los aportes pensionales, que deben reliquidarse tomando como base el 130% de la asignación salarial (100% salario más 30% prima).
Respecto a la excepción de pago parcial planteada por la entidad demandada, la Sala evidenció la falta de pruebas documentales para acreditarla y confirmó que las condenas solo cubrirán las diferencias efectivamente causadas y no los pagos ya realizados.
Disposiciones finales
La Sala ordenó la actualización en el sistema judicial para reflejar que la única demandante en el expediente es la procuradora judicial I, y reconoció personería al abogado apoderado especial de la Procuraduría General de la Nación. No se impusieron costas en segunda instancia, dada la procedencia de los recursos de apelación.
Esta sentencia consolida el criterio jurídico sobre la naturaleza y efectos de la prima especial de servicios para funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, reafirmando la importancia del principio de congruencia en la adecuada delimitación del objeto del litigio en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En conclusión, el fallo establece un precedente relevante para la correcta liquidación y pago de la prima especial de servicios, garantizando el respeto a los derechos laborales de los funcionarios y el cumplimiento del marco normativo vigente. Así mismo, reafirma la responsabilidad de las entidades públicas en la correcta administración de las prestaciones sociales y aportes a seguridad social, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos.
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