Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:13:16
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Dual de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, fechada el 24 de julio de 2023. La demanda original fue presentada por un empleado de la Rama Judicial, quien solicitó que la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013 fuera considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
El demandante impugnó la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, la cual señalaba que la bonificación “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud”. Adicionalmente, reclamó la nulidad de un acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, y solicitó el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación y pago retroactivo de cesantías, prestaciones y demás emolumentos con la inclusión de dicha bonificación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal hizo un análisis exhaustivo del concepto de salario, tomando como referencia normativa nacional e internacional, incluyendo la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 4 de 1992, y el Convenio 095 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se destacó que el salario comprende toda remuneración habitual y periódica percibida como contraprestación directa por el servicio prestado, independientemente de la denominación o forma que adopte.
En ese sentido, la bonificación...
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