Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de la bonificación judicial para servidores de la Justicia Penal Militar y Policial
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:15:28
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, proferida el 28 de agosto de 2025. El proceso surge a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por un servidor judicial vinculado a la Justicia Penal Militar y Policial desde 2010, quien solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la base de liquidación de prestaciones sociales.
El demandante cuestionó la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, la cual establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Asimismo, solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y la Sección Nómina de la Dirección de Personal del Ejército Nacional negaron la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación como factor salarial.
El silencio administrativo negativo producido frente al recurso de apelación interpuesto contra estas decisiones administrativas también fue objeto de impugnación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal abordó el concepto de salario y factor salarial, enfatizando que, conforme a la doctrina constitucional y la legislación laboral colombiana, constituye salario todo pago habitual y periódico que el trabajador recibe en contraprestación directa por sus servicios personales. Esta definición incluye bonificaciones habituales y...
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