Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos administrativos y reconoce bonificación judicial como factor salarial integral
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:16:28
Contexto y antecedentes del proceso
La decisión fue emitida por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio del recurso de apelación contra una sentencia proferida el 17 de agosto de 2023 por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una servidora pública de la Rama Judicial contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma Rama.
La demandante solicitó que se inaplicara la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 y sus decretos modificatorios, que establecía que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Además, pidió la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación y el pago de las prestaciones sociales incluyendo esta bonificación como factor salarial, así como el reconocimiento de las diferencias salariales y prestaciones sociales retroactivas desde el 1º de enero de 2013.
Análisis jurídico y fundamentos de la sentencia
El tribunal destacó que la bonificación judicial fue creada para materializar la nivelación salarial de los empleados de la Rama Judicial conforme a la Ley 4ª de 1992, y que se percibe de forma habitual y periódica, lo que la convierte en una contraprestación directa por el servicio prestado. En consecuencia, la bonificación debe ser considerada salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
Se explicó que el Decreto 383 de 2013 limitó indebidamente el carácter...
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