Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, competente en segunda instancia para revisar procesos relacionados con actos administrativos de la Rama Judicial, resolvió una apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 25 de julio de 2023. La controversia gira en torno al reconocimiento de la bonificación judicial como salario para efectos prestacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la petición de una servidora pública adscrita a la Rama Judicial para que se reconociera la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial integral, con inclusión en la base para liquidar todas las prestaciones sociales, como cesantías y demás emolumentos legales. La entidad demandada negó tal reconocimiento mediante un oficio administrativo y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reliquidación de prestaciones con inclusión de la bonificación judicial como salario, inaplicando la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013 que restringía su carácter salarial solo para efectos de cotización en salud y pensión. La entidad apeló la decisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal reiteró la competencia del Gobierno Nacional para fijar regímenes salariales, conforme al artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. No obstante, enfatizó que dicha competencia no es discrecional ni ilimitada, debiendo respetar derechos laborales mínimos, la primacía de la realidad sobre la forma y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Con base en doctrina constitucional, jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal reafirmó que el salario no se limita a la remuneración ordinaria, sino que incluye todo pago habitual y periódico que constituya contraprestación directa por el servicio. La bonificación judicial, percibida de manera habitual por los servidores de la Rama Judicial, cumple con estos requisitos y, por tanto, tiene naturaleza salarial plena.
El Tribunal declaró la inaplicabilidad parcial —mediante excepción de inconstitucionalidad— de la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, por ser incompatible con los artículos 4, 25 y 53 constitucionales y estándares internacionales en materia laboral.
Además, se confirmó la nulidad del acto ficto negativo producto de la omisión en la resolución del recurso de apelación en sede administrativa, aspecto que fue corregido expresamente en la sentencia de segunda instancia.
En relación con la prescripción, se estableció que el reclamo administrativo interrumpió el término para reclamar diferencias salariales causadas a partir del 22 de septiembre de 2014.
Órdenes de la providencia
El Tribunal ordenó a la entidad demandada:
- Reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales devengadas desde la fecha señalada, incorporando la bonificación judicial como factor salarial.
- Aplicar la indexación conforme al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 para los pagos de tracto sucesivo.
- Cumplir la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
La sentencia fue modificada para incluir explícitamente la declaración del acto ficto negativo y se confirmaron las demás decisiones de primera instancia. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Implicaciones jurídicas
Este fallo refuerza la interpretación amplia y materialista del concepto de salario, en línea con estándares constitucionales y tratados internacionales, y limita la discrecionalidad del Gobierno Nacional en la fijación de regímenes salariales cuando estos lesionan derechos laborales fundamentales. Asimismo, destaca la relevancia del control difuso de constitucionalidad mediante la excepción de inconstitucionalidad en el ámbito judicial administrativo.
La decisión también ratifica la obligación de las entidades públicas de cumplir con las sentencias y ajustar sus presupuestos para garantizar derechos laborales, desligando la estabilidad financiera estatal de la posibilidad de desconocer obligaciones salariales legítimas.
Este pronunciamiento sienta precedente para casos similares en el sector público, especialmente en lo concerniente a la integración de bonificaciones y otros emolumentos habituales como factores salariales para la liquidación integral de prestaciones sociales, promoviendo así una mayor justicia y equidad laboral dentro de la administración pública.