Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial pleno de la bonificación judicial y ordena reliquidación prestacional
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:17:20
Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, competente en segunda instancia para revisar procesos relacionados con actos administrativos de la Rama Judicial, resolvió una apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 25 de julio de 2023. La controversia gira en torno al reconocimiento de la bonificación judicial como salario para efectos prestacionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la petición de una servidora pública adscrita a la Rama Judicial para que se reconociera la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial integral, con inclusión en la base para liquidar todas las prestaciones sociales, como cesantías y demás emolumentos legales. La entidad demandada negó tal reconocimiento mediante un oficio administrativo y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reliquidación de prestaciones con inclusión de la bonificación judicial como salario, inaplicando la limitación establecida en el Decreto 383 de 2013 que restringía su carácter salarial solo para efectos de cotización en salud y pensión. La entidad apeló la decisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal reiteró la competencia del Gobierno Nacional para fijar regímenes salariales, conforme al artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política y la Ley 4 de 1992. No obstante, enfatizó que dicha competencia no es discrecional ni ilimitada, debiendo respetar derechos laborales mínimos, la primacía de la realidad sobre la forma y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Con base en doctrina constitucional,...
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