Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad y reconoce naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:17:48
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en octubre de 2023. La demanda fue presentada por una servidora vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó que se declarara la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
La demandante argumentó que la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, constituye un pago habitual y periódico que debe integrar la base salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de cesantías y demás prestaciones. Por el contrario, la entidad demandada sostuvo que, según el mismo decreto, esta bonificación solo debe considerarse factor salarial para la base de cotización al sistema de pensiones y salud, y que cualquier modificación normativa es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial a la luz de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1042 de 1978 y el Convenio 95 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia. Se resalta que el salario comprende no solo la remuneración ordinaria, sino también toda contraprestación habitual y periódica en dinero o especie que recibe el trabajador por el servicio prestado.
La Sala resaltó que la restricción impuesta por el Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización a salud y pensión, vulnera los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, al desconocer principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre las formalidades, la protección al trabajador y la igualdad. Además, esta restricción contraviene lo establecido en el Convenio 95 de la OIT y la Ley 4 de 1992, que regula la nivelación salarial de los empleados públicos.
En este sentido, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar parcialmente el artículo 1 del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, dado que su aplicación generaba una injusticia material al desconocer la naturaleza salarial plena de la bonificación.
Decisión y efectos prácticos
El Tribunal confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento completo de la bonificación judicial como factor salarial. Ordenó la reliquidación y el pago retroactivo de las prestaciones sociales correspondientes, con actualización e intereses según lo previsto en la ley, a partir de la fecha de vinculación de la servidora a la Rama Judicial. Asimismo, declaró el acto ficto negativo resultante de la omisión de la entidad en resolver el recurso de apelación presentado en sede administrativa.
La sentencia establece que la bonificación judicial debe integrarse en la base salarial para todos los efectos legales y prestacionales, no limitándose únicamente a la base de cotización de seguridad social. La Sala también aclaró que la competencia del Gobierno Nacional para fijar regímenes salariales no es absoluta y debe respetar los principios constitucionales y laborales que protegen los derechos de los trabajadores.
Finalmente, se abstuvo de imponer condena en costas debido a que la apelación, aunque infundada, contó con argumentación legal válida.
Implicaciones para el régimen laboral de servidores públicos
Esta providencia reafirma la importancia de considerar la naturaleza real y habitual de las remuneraciones en la liquidación de prestaciones sociales, frente a interpretaciones restrictivas que puedan afectar derechos laborales fundamentales. Además, evidencia la aplicación efectiva del control difuso de constitucionalidad en materia laboral, promoviendo la coherencia entre normas reglamentarias y principios constitucionales.
La decisión tendrá repercusiones en el reconocimiento de pagos similares dentro del sector público, especialmente en la Rama Judicial, y contribuye a clarificar el alcance del concepto de salario conforme a estándares nacionales e internacionales, fortaleciendo así la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y garantizando una remuneración justa y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.