Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad y reconoce naturaleza salarial plena de la bonificación judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:17:48
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en octubre de 2023. La demanda fue presentada por una servidora vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó que se declarara la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales.
La demandante argumentó que la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, constituye un pago habitual y periódico que debe integrar la base salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de cesantías y demás prestaciones. Por el contrario, la entidad demandada sostuvo que, según el mismo decreto, esta bonificación solo debe considerarse factor salarial para la base de cotización al sistema de pensiones y salud, y que cualquier modificación normativa es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial a la luz de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1042 de 1978 y el Convenio 95 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Colombia. Se resalta que el salario comprende no solo la remuneración ordinaria, sino también toda contraprestación habitual y periódica en dinero o especie que recibe el trabajador por el servicio prestado.
La Sala resaltó que la restricción impuesta por el Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación judicial como...
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