Tribunal Administrativo de Boyacá confirma pensión de jubilación por aportes a docente tras recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:18:17
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia en segunda instancia el 30 de abril de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La providencia resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama el 23 de noviembre de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, docente del sector oficial, solicitó la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento de su pensión de jubilación por aportes, junto con el restablecimiento de derechos consistentes en el reconocimiento y pago de la pensión equivalente al 75% del promedio salarial devengado durante el último año de servicios, el pago retroactivo de las mesadas, actualización conforme al IPC, intereses moratorios y costas.
La demandante acreditó haber prestado servicios docentes bajo órdenes de prestación de servicios durante el año 2003 y posteriormente haber sido nombrada en propiedad desde enero de 2006, además de contar con cotizaciones en el sector privado entre 1990 y 2005. La resolución impugnada negó el derecho pensional argumentando la inexistencia de relación laboral durante los contratos de prestación de servicios.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal recordó que, conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003 pueden acceder al régimen pensional regulado por las Leyes 33 y 62 de 1985 en armonía con la...
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