Providencia y competencia
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia en segunda instancia que resuelve un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en septiembre de 2021. La jurisdicción contencioso administrativa fue reconocida competente para conocer la controversia, que involucra a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, servidora pública vinculada a la Rama Judicial desde 2007 hasta 2016, solicitó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial establecida por el Decreto 383 de 2013 como factor salarial integral, no solo para bases de cotización a seguridad social. La entidad demandada negó esta petición mediante actos administrativos que fueron impugnados mediante recurso de reposición y apelación. No obstante, el recurso de apelación no fue resuelto expresamente, configurándose un acto presunto negativo.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja declaró la nulidad de dichos actos y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales, considerando la bonificación judicial como factor salarial para todos los efectos legales y prestacionales, con excepción de los haberes anteriores a abril de 2013, por prescripción.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala analizó la naturaleza de la bonificación judicial y su régimen jurídico. Señaló que la bonificación es un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa por el servicio prestado, por lo que tiene naturaleza salarial plena. Esta conclusión se fundamentó en:
- La definición amplia de salario según la Corte Constitucional y la Organización Internacional del Trabajo...