Tribunal Administrativo de Boyacá confirma carácter salarial de bonificación judicial en sentencia de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:20:11
Providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, a través de su Sala Dual de Decisión Tercera, emitió el 12 de mayo de 2026 la sentencia de segunda instancia que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 23 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda relacionada con el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes del caso
La demandante, empleada de la Rama Judicial, solicitó la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión que limita la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud, contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y sus decretos reglamentarios posteriores. Además, pidió la nulidad de un oficio que negó el reconocimiento y pago de la bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales y solicitó la reliquidación retroactiva y actualizada de cesantías y demás prestaciones, incluyendo la bonificación judicial.
El Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja concluyó que la bonificación judicial es un pago habitual y periódico que constituye contraprestación directa del servicio, por lo que tiene naturaleza salarial plena. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limitaba su carácter salarial, y ordenó la nulidad de los actos administrativos demandados, así como la reliquidación de las prestaciones sociales, excluyendo inicialmente las cesantías.
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