Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de acto administrativo sobre bonificación judicial en la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:21:10
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja. Dicha sentencia, proferida el 29 de abril de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda interpuesta por servidores públicos de esa entidad, quienes solicitaron la nulidad de un acto administrativo que les negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación desde 2011 y 2013 respectivamente, reclamaron que la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 debía ser considerada como salario integral para efectos de liquidar prestaciones sociales tales como cesantías, primas, vacaciones y demás emolumentos legales. La entidad demandada negó esta solicitud mediante un acto administrativo fechado en julio de 2024, argumentando que la bonificación judicial solo constituía factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al decreto mencionado.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la inaplicación de la expresión del decreto que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial. Además, ordenó la nulidad del acto administrativo y condenó a la Fiscalía a reliquidar y pagar las prestaciones sociales correspondientes, con reconocimiento de intereses y ajustes conforme a la ley. Se estableció también la prescripción extintiva sobre los derechos laborales anteriores al 18 de abril de 2021.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Decisión Cuarta confirmó la sentencia apelada tras analizar la naturaleza jurídica de la bonificación judicial. Según la doctrina constitucional y jurisprudencia relevante, constituye salario toda contraprestación habitual y periódica que recibe el trabajador por la prestación de su servicio, independientemente de la denominación que reciba. En este sentido, la bonificación judicial, creada para materializar una nivelación salarial, debe integrarse como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales.
El tribunal resaltó que la expresión del Decreto 382 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación judicial resulta arbitraria y contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que protegen el trabajo digno y la irrenunciabilidad del salario. Además, la Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar esta limitación en el caso concreto, en consonancia con jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Respecto a la alegación de imposibilidad presupuestal de la entidad demandada para hacer frente al pago de prestaciones laborales, la Sala recordó que la estabilidad financiera del Estado no puede justificar la negación de derechos laborales reconocidos constitucionalmente.
Finalmente, la Sala confirmó la prescripción extintiva de los derechos laborales anteriores al 18 de abril de 2021, en atención a la fecha de presentación de la reclamación administrativa, y mantuvo que el derecho al reconocimiento se extiende mientras los servidores públicos continúen vinculados a la Fiscalía y sean beneficiarios de la bonificación judicial.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad del acto administrativo que negó el carácter salarial integral a la bonificación judicial, ordenando la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes con su inclusión como factor salarial. La sentencia enfatiza la necesidad de respetar los derechos laborales y la supremacía constitucional sobre normas que limiten arbitrariamente beneficios salariales. No se impusieron costas en esta instancia y la providencia será notificada y cumplida conforme a lo dispuesto.
Esta decisión representa un importante pronunciamiento sobre la interpretación del régimen salarial de los empleados públicos y la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en defensa de derechos fundamentales laborales, reafirmando la protección de los derechos adquiridos por los servidores públicos y la obligación de las entidades estatales de cumplir con las normas laborales vigentes.
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