Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
9 de junio de 2026 17:22:41
Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 17 de agosto de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor de la Rama Judicial interpuso demanda solicitando la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Reclamó que tal bonificación fuera considerada como factor salarial para la liquidación integral de todas las prestaciones sociales y emolumentos, y que se ordenara la reliquidación y pago retroactivo de las diferencias, incluyendo actualización por IPC e intereses legales.
La administración judicial negó dicha solicitud mediante oficio y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que denegaron la petición, inaplicó la restricción señalada en el Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional y ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión plena de la bonificación judicial como factor salarial, reconociendo además la prescripción extintiva a partir del 2 de mayo de 2016.
La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, argumentando que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos está reservada al Congreso y al Gobierno Nacional, y que el Decreto 383 de 2013...
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