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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena su inclusión en prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

9 de junio de 2026 17:22:41

Competencia e instancia

La providencia fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de su competencia en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 17 de agosto de 2023.

Antecedentes fácticos y procesales

Un servidor de la Rama Judicial interpuso demanda solicitando la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Reclamó que tal bonificación fuera considerada como factor salarial para la liquidación integral de todas las prestaciones sociales y emolumentos, y que se ordenara la reliquidación y pago retroactivo de las diferencias, incluyendo actualización por IPC e intereses legales. La administración judicial negó dicha solicitud mediante oficio y no resolvió oportunamente el recurso de apelación presentado. En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que denegaron la petición, inaplicó la restricción señalada en el Decreto 383 de 2013 por considerarla inconstitucional y ordenó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión plena de la bonificación judicial como factor salarial, reconociendo además la prescripción extintiva a partir del 2 de mayo de 2016. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, argumentando que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos está reservada al Congreso y al Gobierno Nacional, y que el Decreto 383 de 2013 está vigente y goza de presunción de legalidad. Asimismo, alegó imposibilidad presupuestal para reconocer las diferencias reclamadas.

Consideraciones jurídicas de la sentencia

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia. En primer lugar, aceptó el impedimento de uno de los magistrados por haber conocido el proceso en instancia anterior, garantizando así la imparcialidad. En cuanto al fondo, el Tribunal analizó el concepto de salario según la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Destacó que el salario comprende todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación o forma que adoptan. La bonificación judicial, creada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 383 de 2013 para nivelar los ingresos de los servidores judiciales, constituye un pago habitual y periódico en contraprestación directa del servicio, por lo que tiene naturaleza salarial plena. La restricción contenida en el decreto, que limita su efecto salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, vulnera principios constitucionales como la primacía de la realidad sobre la forma, el derecho al trabajo y la igualdad, así como los tratados internacionales ratificados por Colombia, en particular el Convenio 95 de la OIT. En consecuencia, el Tribunal aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad, inaplicando la expresión restrictiva del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, para garantizar el respeto a los derechos laborales del servidor judicial. Respecto a la prescripción, ajustó el periodo a partir del 1° de febrero de 2018, debido a una interrupción en la vinculación laboral del demandante, modificando lo decidido en primera instancia. Finalmente, el Tribunal descartó la alegación de imposibilidad presupuestal para negar el reconocimiento de derechos salariales, reiterando que la estabilidad financiera del Estado está subordinada a la garantía de los derechos fundamentales.

Decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de los actos administrativos cuestionados y ordenó la reliquidación y pago retroactivo de todas las prestaciones sociales y emolumentos que correspondan, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial integral desde el 1° de febrero de 2018 y durante toda la vinculación laboral del servidor judicial. Asimismo, declaró la existencia del acto ficto negativo derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación. No se impuso condena en costas, conforme a lo dispuesto en la ley, y se ordenó remitir el expediente al despacho de origen una vez la providencia quede en firme. Esta decisión ratifica la importancia del principio de primacía de la realidad en materia laboral pública y la protección de los derechos salariales y prestacionales de los servidores judiciales, con base en la Constitución y los estándares internacionales, estableciendo un precedente significativo para futuras controversias en el ámbito del derecho laboral público en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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